Dictamen CGR

Dictamen N° 41019/2016

2016-06-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima por extemporáneo, reclamo sobre ubicación en escalafón de mérito y antigüedad del año 2010 y rechaza reclamación respecto de la ubicación en el correspondiente al año 2014, por cuanto, en igualdad de puntaje en las calificaciones, los funcionarios fueron ordenados conforme su antigüedad en el cargo y grado

N° 41.019 Fecha: 03-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Humberto Luna Fernández, funcionario de la planta de auxiliares, grado 16, de la Municipalidad de San Bernardo, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto -a su juicio-, al confeccionar el escalafón correspondiente al año 2014, se incurrió en los errores que señala. Fundamenta su requerimiento en que en los escalafones correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, el señor Augusto Ribalta González y la señora Manuela Valero López -ambos servidores con igual grado y que se desempeñan en el mismo estamento que el ocurrente, y que además ingresaron en la misma fecha a dicha planta con grado 18-, se encuentran ubicados en dicho ordenamiento con preferencia de aquel, por cuanto al recurrente no se le contabilizó como antigüedad en el municipio su tiempo de desempeño a contrata en la entidad edilicia, lo que -según su parecer- lo perjudica en el instrumento correspondiente al año 2014. Añade que al señor Ribalta González se le contabilizó en el rubro “antigüedad en el municipio” el tiempo en que estuvo contratado a honorarios en la entidad edilicia -no habiendo sido procedente-, y a la señora Valero López se le consideró el periodo en que ejerció una suplencia. Requerido al efecto, el citado órgano comunal solo informó respecto de la señora Valero López, señalando que fue promovida al grado 16 de la planta de auxiliares mediante el decreto N° 181, de 2011, a partir del 26 de mayo de 2010, no procediendo la invalidación de dicho acto administrativo, por haber transcurrido más de dos años desde su notificación. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 18.883, prevé que “Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido”, añadiendo su inciso segundo que “En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde”. A su turno, el inciso final del artículo 37, del decreto N° 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior -Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal-, prevé que “La antigüedad se determinará por la fecha consignada en los respectivos decretos de nombramiento, ascensos o encasillamiento de los funcionarios”. Al respecto, según dispone el artículo 9° de la anotada ley N° 18.883, todo cargo necesariamente tiene asignado un grado de acuerdo a la importancia de la función que se desempeñe, de lo que se desprende que, normalmente, la antigüedad en el cargo y en el grado son coincidentes, debiendo destacarse que, cuando opera un ascenso, se pasa a ocupar un cargo distinto del anterior, aunque tenga eventualmente la misma denominación y pueda o no implicar un cambio de funciones (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 146, de 2004, y 25.455, de 2012). Ahora bien, en cuanto al reclamo del señor Luna Fernández, es pertinente señalar que de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, se advierte que la señora Valero López y el señor Ribalta González fueron promovidos del grado 17 al 16 de la planta de auxiliares mediante los decretos N°s. 181 y 559, ambos de 2011, a partir del 26 de mayo y 31 de diciembre de 2010, respectivamente. De esta manera, los ascensos de que fueron objeto los aludidos funcionarios, se produjeron en conformidad con el escalafón vigente durante el año 2010, siendo dispuestos por actos administrativos que datan del año 2011. A su turno, conforme lo precisara el dictamen N° 8.897, de 2014, a propósito de una presentación que efectuara ante este Ente Fiscalizador el propio señor Luna Fernández, de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la citada ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible. Por consiguiente, de acuerdo con el tenor del antes citado artículo 50, la reclamación de la especie ha sido interpuesta fuera de plazo, atendido que el escalafón en contra del cual efectivamente el interesado plantea la existencia de errores -y que originó los ascensos que cuestiona- es aquel vigente para el año 2010, el cual según señala el aludido dictamen N° 8.897, de 2014, fuera dado a conocer a los funcionarios el día 7 de febrero de 2011, de modo que si existía algún error en los términos computados, el recurrente debió reclamar al respecto, en su oportunidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.684, de 2010). Finalmente, en cuanto al escalafón correspondiente al año 2014, los seis funcionarios de la planta de auxiliares, grado 16, respecto de los cuales concurre igualdad en el puntaje obtenido en sus calificaciones -70 puntos-, fueron ordenados de acuerdo con su antigüedad en el cargo y grado, a excepción de los dos primeros -que lo fueron en razón de su antigüedad en el municipio-, por lo que la antigüedad en dicho ente comunal alegada por el interesado no incide en su ubicación en cuarto lugar en dicho ordenamiento del personal. En consecuencia, corresponde desestimar la presentación del interesado respecto de su ubicación en el escalafón correspondiente al año 2014. Transcríbase a la Municipalidad de San Bernardo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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