Dictamen N° 37819/2014
N° 37.819 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carlos Venegas Antoine, exdocente de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de la remuneración básica mínima nacional, según el nivel más alto que imparte el Centro Educacional de Huechuraba, atendido lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación y lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 25.190, de 1996. Requerido su informe, la entidad edilicia manifestó que, su actuar se ajustó a derecho al pagarle al recurrente emolumentos acorde con el nivel de enseñanza básica, puesto que si bien el antedicho establecimiento educacional también ofrece enseñanza media, el citado docente fue nombrado como jefe de unidad técnico-pedagógica -mediante el decreto N° 584, de 2009-, a contar del 16 de noviembre del mismo año, destinándolo para cumplir esas funciones en el primero de esos niveles. Agrega que, el cese de servicios del señor Venegas Antoine se produjo el 28 de febrero de 2014. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 35 de la ley N° 19.070, establece que los docentes tienen derecho a percibir la remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley y a las asignaciones que se fijan en este Estatuto, sin perjuicio de las que se contemplen en otras leyes. Se entiende por tal remuneración, el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de horas para las cuales haya sido contratado cada profesional. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.957, de 2005, y 14.509, de 2010, ha precisado que la remuneración básica mínima nacional prevista en el aludido artículo 35, depende del nivel educativo en que los profesionales de la educación se desempeñen. Precisado lo anterior, es oportuno aclarar que el dictamen N° 25.190, de 1996, al que alude el interesado, evacuado a propósito de una presentación efectuada por un jefe de unidad técnico-pedagógica que se desempeñaba en un departamento de administración de educación municipal, concluyó que para calcular la remuneración de los educadores que ejercen cargos directivos y técnico pedagógicos en los mencionados organismos de administración -dado que no trabajan directamente en un nivel de enseñanza determinado- es menester atender al que se imparta en los planteles que ellos administran y, si estos entregan instrucción en básica y media, debe estarse al nivel más alto, o sea, al de educación media. Así, como puede advertirse, el criterio sostenido en el pronunciamiento en comento no le resulta aplicable a quienes desempeñan labores docente-directivas y técnico pedagógicas -calidad esta última que posee el empleo de jefe de unidad técnico-pedagógica- en recintos educativos, toda vez que dichos profesores precisamente ejecutan sus tareas en relación con los diferentes niveles de enseñanza, situación en la que se encuentra el señor Venegas Antoine. En consecuencia, resultó procedente que la Municipalidad de Huechuraba pagara al interesado la remuneración básica mínima nacional, correspondiente al nivel de enseñanza básica en el cual trabajaba hasta la data de su desvinculación del Centro Educacional de Huechuraba. Se reconsidera, en lo pertinente, el dictamen N° 31.219, de 2011. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República