Dictamen CGR

Dictamen N° 25468/2012

2012-05-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La decisión de no disponer un cometido municipal respecto de un determinado concejal se enmarca dentro de las facultades del alcalde, sin desmedro de lo cual, debe requerirse la autorización del concejo municipal en los casos previstos en el art/79 lt/ll de la ley 18695
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N° 25.468 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el concejal de la Municipalidad de Talagante, don Patricio Huerta Moraga, requiriendo un pronunciamiento respecto a la legalidad del procedimiento utilizado por el Alcalde y el Concejo Municipal respectivos, para aprobar los cometidos de los concejales de dicha comuna y sobre la facultad del edil de rechazarlos. Lo anterior, por cuanto, según expone, los citados cometidos se aprueban o rechazan en forma individual, sin considerar la circunstancia que exista presupuesto y favoreciendo a determinados concejales. Requerida al efecto, la Municipalidad de Talagante, a través de su oficio N° 50, de 2012, ha informado, en lo que interesa, que su accionar se ajusta a derecho y que los cometidos de los concejales son sometidos a la decisión del concejo, entidad en la cual el voto del alcalde es sólo uno más, resultando válido que la aprobación o rechazo de dicha materia se adopte en forma individual o colectiva. Sobre el particular, cumple indicar, en primer término, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde al concejo municipal autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional, como asimismo, aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Por consiguiente, atendido el tenor de dicha disposición, cabe precisar que solamente los cometidos en que concurran las condiciones previstas en esa norma requieren ser autorizados por el concejo municipal, y que, por ende, en el resto de los casos, la disposición del respectivo encargo institucional dependerá únicamente de la decisión del alcalde, a quien corresponde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de la anotada ley N° 18.695. Ahora bien, en cuanto a la forma en que debe votarse la autorización de los aludidos cometidos por el mencionado cuerpo colegiado, esto es, si mediante una votación individual por cada cometido, o a través de una única votación que comprenda todos los cometidos que se autorizan, cumple señalar que la ley no ha establecido la específica forma de cumplimiento de tal obligación, de manera que no se advierte inconveniente en la adopción de uno u otro mecanismo por parte del referido órgano pluripersonal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.169, de 2005). Finalmente, no debe perderse de vista que los cometidos de que se trata constituyen, tal como se sostiene en el dictamen N° 38.853, de 2007, una instancia de cumplimiento de una función institucional, por lo que la determinación en orden a si se autorizan o no debe adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia, de las cuales dependerá, entre otros aspectos, qué autoridades municipales deberán ejecutar tal labor, sin que, por cierto, proceda entender, como pretende el concejal recurrente, que la sola existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar los gastos que ella irrogue implique que el respectivo cometido deba ser aprobado. En consecuencia, procede concluir que la decisión de no disponer un cometido municipal respecto de un determinado concejal se enmarca plenamente dentro de las facultades del alcalde, por lo que no cabe sino desestimar el reclamo de la especie, sin perjuicio de lo cual, debe hacerse presente a la Municipalidad de Talagante que, a futuro, deberá ajustarse a lo establecido en el presente pronunciamiento en cuanto a la procedencia de requerir la autorización del concejo municipal solamente en los casos previstos en el citado artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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