Dictamen CGR

Dictamen N° 64349/2012

2012-10-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de cometido funcionario efectuado fuera de la comuna respectiva, por la alcaldesa y cuatro concejales de la Municipalidad de Aysén
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N° 64.349 Fecha: 16-X-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de doña Ximena Novoa Pérez y don Basilio Becerra Echeverría, ambos concejales de la Municipalidad de Aysén, por la que solicitan un pronunciamiento respecto de la legalidad del cometido llevado a cabo entre los días 22 y 26 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago, por la alcaldesa y cuatro concejales de esa entidad edilicia, el cual, según precisan, tuvo por objeto acompañar a la mesa y dirigentes del Movimiento Social por Aysén en sus negociaciones con autoridades del Gobierno; que se financió con cargo a recursos municipales; y, que fue aprobado por el concejo municipal solo de forma retroactiva. Requerido informe, la Municipalidad de Aysén manifestó, primeramente, que la participación de la alcaldesa y los miembros de ese órgano colegiado se desarrolló en el contexto de una reunión convocada por el Vicepresidente de la República, con motivo de las demandas efectuadas por el referido movimiento, y que tal actuación se enmarcó en las facultades que la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- les otorga, agregando que el cometido en cuestión no requería acuerdo del concejo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 79, letra ll), inciso primero, de la ley N° 18.695, establece que al concejo municipal le corresponderá autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional, y aquellos que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. En relación con lo anterior, es menester indicar que la expresión “cometidos” utilizada por el referido precepto debe interpretarse en un sentido amplio, esto es, como comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deba cumplir la autoridad alcaldicia o los concejales, excluyendo los viajes de interés particular de estas autoridades (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 38.853, de 2007). A su vez, acorde lo sostenido por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 25.468, de 2012, considerando el tenor del citado artículo 79, letra ll), solamente los cometidos en que concurran las condiciones previstas en esa norma -a saber, que se desarrollen fuera del territorio comunal por más de diez días, o ausencia del territorio nacional-, requieren ser autorizados por el concejo municipal y, por ende, en el resto de los casos, la disposición del respectivo encargo institucional dependerá únicamente de la decisión del alcalde, a quien corresponde la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de la ley N° 18.695. Además, es dable anotar que de acuerdo con el citado dictamen Nº 25.468, de 2012, los cometidos de que se trata constituyen una instancia de cumplimiento de una función institucional, de modo que la determinación en orden a si aquellos se autorizan o no, debe adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia, de las cuales dependerá, entre otros aspectos, qué autoridades municipales deberán ejecutar tal labor. Por su parte, es del caso hacer presente que tal como se ha manifestado en el dictamen N° 8.442, de 2009, de esta Contraloría General, el desempeño de un cometido como el examinado, en representación del municipio, importa el cumplimiento de una función pública, por lo que los respectivos gastos deben ser solventados con fondos municipales, considerando, por una parte, en el caso del alcalde, su calidad de funcionario municipal y, por la otra, tratándose de los concejales, lo previsto en el artículo 88, inciso final, de la ley N° 18.695. Ahora bien, examinados los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia, en primer término, que la reunión en comento habría sido convocada por el Vicepresidente de la República -según consta en el acuerdo N° 740/12 del concejo municipal y correos electrónicos acompañados por el municipio-, con la finalidad de analizar las demandas de la comunidad local y, a continuación, se advierte que el cometido en cuestión se llevó a efecto fuera de la comuna respectiva, pero por un lapso inferior al que se prescribe en el citado artículo 79, letra ll), por lo que no era necesaria la autorización de ese órgano colegiado para la realización del encargo de que se trata. Ello, sin perjuicio que, según lo informado, esa medida fue ratificada con posterioridad por tal organismo pluripersonal. Luego, es del caso indicar, por una parte, que dependía únicamente de la decisión de la alcaldesa, tanto la ejecución del encargo institucional en comento, como la elección de las autoridades municipales a quienes les correspondía llevar a efecto tal labor y, por otra, que se advierte que el cometido en cuestión se realizó en representación del municipio y, en consecuencia, tal actividad se verificó en cumplimiento de una función pública, sin obedecer a actividades de carácter personal de los afectados con este. En este contexto, la autoridad edilicia se ha encontrado habilitada para ordenar y sufragar, con cargo al presupuesto municipal, el cometido impugnado en la especie. Con todo, resulta necesario hacer presente que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 de la ley N° 18.695 y 3° y 52 de la ley N° 19.880 -que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado-, una medida como la reseñada implica la emisión previa del correspondiente acto administrativo, supuesto que, de acuerdo a la documentación acompañada, no consta que haya concurrido en la especie. Por consiguiente, en lo sucesivo, en situaciones como la analizada, ese municipio deberá dar pleno cumplimiento a dicha preceptiva, sin perjuicio de la posibilidad de que posteriormente -de manera excepcional y en caso de ser procedente-, las mismas sean regularizadas conforme a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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