Dictamen N° 22892/2016
N° 22.892 Fecha: 24-III-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Vasili Guillermo Carrillo Nova, Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, Anselmo Eliab Peña Rodríguez y doña Tamara Angélica Concha Cabrera, todos concejales de la Municipalidad de Lota, denunciando supuestas irregularidades vinculadas con cometidos ordenados a su respecto por parte del alcalde de ese municipio. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia ha informado al tenor de los asuntos planteados por los recurrentes, solicitando, además, un pronunciamiento en relación con las materias que indica, las que serán atendidas en el desarrollo del presente oficio. Sobre el particular, el artículo 79, letra II), de la ley N° 18.695, prevé que corresponde al concejo autorizar los cometidos del alcalde y los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional o cuando ellos se realicen fuera de la comuna por más de diez días, debiendo incluirse un informe de esas actividades y de su costo en el acta respectiva. Enseguida, el inciso final del artículo 88 de la precitada ley N° 18.695, dispone que "cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos". En relación con lo anterior, es del caso precisar que la expresión "cometidos" utilizada por los referidos preceptos debe interpretarse en un sentido amplio, esto es, como comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deba cumplir el alcalde o los concejales, excluyendo viajes de interés particular de estos (aplica dictamen N° 64.349, de 2012). Asimismo, la realización de tales cometidos importa para los concejales el cumplimiento transitorio, dentro o fuera del lugar de su desempeño habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del órgano colegiado o del municipio, sea que se trate de actividades autorizadas o ratificadas por la municipalidad; de un acuerdo del concejo que los apruebe en ese sentido; de actos oficiales del ente comunal; y, cuando el alcalde expresamente les encomiende un encargo determinado, no pudiendo comprenderse dentro de aquellos, actuaciones desarrolladas en otras circunstancias, como las ejecutadas por iniciativa propia o interés personal (aplica dictamen N° 46.110, de 2013). De igual modo, los concejales tendrán derecho a percibir fondos a objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, y el costo del traslado que sea necesario, solamente cuando se encuentren en representación del municipio, ya que solo dicha actuación constituye el cumplimiento de una función pública, excluyendo cualquier otra ajena al interés municipal, debiendo tratarse, además, de actividades autorizadas expresamente por el alcalde o, en su caso, por el concejo, con arreglo a lo dispuesto en el reseñado artículo 79, letra II), de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 79.603, de 2011). En ese contexto, y en lo relativo al primer planteamiento, referido a la no aprobación oportuna de los cometidos para asistir a una audiencia con el Ministro de Obras Públicas para tratar un tema concerniente a la "Mesa Patrimonial, Cultura y Turismo de Lota", y otra para efectuar un saludo protocolar al Contralor General, los días 21 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, respectivamente, cabe señalar que, según consta de los antecedentes acompañados por el ente comunal, el retraso en su tramitación se debió a la presentación tardía de las respectivas peticiones por parte de los concejales, ya que, efectivamente, la primera autorización fue solicitada el 18 de diciembre de 2015 y recepcionada por la entidad edilicia con igual fecha, y la segunda, requerida el 12 de enero de 2016 y aprobada el 14 de ese mismo mes y año, contemplando el correspondiente viático y los gastos de traslado, por lo que no se aprecia el supuesto actuar negligente por parte del municipio, debiendo rechazarse la alegación de que se trata. Luego, en cuanto a lo que plantea el ente edilicio, en orden a que si bien autorizó las referidas entrevistas, en su opinión, las mismas corresponden a actuaciones realizadas por voluntad propia de los concejales, cabe señalar, que a diferencia de lo que entiende dicho municipio, las actividades comprendidas en tales cometidos guardan estricta relación con las funciones de los miembros de ese cuerpo colegiado y con el ámbito de competencia de las municipalidades, sin que pueda entenderse que se trate de actos de carácter personal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 64.349, de 2012). Por la misma razón, y en lo que respecta al financiamiento de la visita protocolar efectuada por los recurrentes al Contralor General, aspecto al que también se refiere la entidad edilicia, procede concluir que correspondió que aquella haya sido solventada con cargo al presupuesto municipal, toda vez que como se expusiera, se trata de una actuación ejecutada en el cumplimiento de una función institucional, autorizada por el alcalde mediante decreto alcaldicio N° 84, de 2016. Por su parte, en relación a lo sostenido por el ente edilicio, referido a que el concejo municipal no adoptó un acuerdo para la participación en el aludido saludo protocolar, según consta en el acta de la respectiva sesión, es útil aclarar que a ese órgano colegiado solo le corresponde autorizar los cometidos que cumplan con los supuestos contemplados en el precitado artículo 79, letra II) -a saber, impliquen ausentarse del territorio nacional o se desarrollen fuera de la comuna por más de diez días, presupuestos que no concurren en la especie-, por lo que en el resto de los casos, la disposición de estos dependerá únicamente de la voluntad del alcalde, la cual efectivamente este ejerció a través del precitado decreto alcaldicio N° 84, de 2016. Enseguida, en lo concerniente a que el edil no apruebe la participación en audiencias con autoridades nacionales o la asistencia a cursos o seminarios, o que solo autorice a algunos miembros del órgano colegiado en comento, generando diferencias discriminatorias –como habría acontecido con la reunión sostenida ante el Ministerio de Obras Públicas; con el seminario "Normativas municipales, atribuciones y rol fiscalizador", organizado en conjunto por esta Contraloría General, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Comisión Nacional de Concejales, realizado el día 22 de enero de 2016; y con la "Escuela de verano 2016", de la Asociación Chilena de Municipalidades, efectuada entre los días 25 al 29 de igual mes y año-, el municipio expresa que dichas decisiones se fundan en la correcta administración de los recursos y en resguardo del funcionamiento regular del mismo, por lo que no siempre se autoriza la participación de todos los concejales en determinadas actividades como sucedió en los casos que señalan los recurrentes. Agrega la mencionada entidad edilicia, que prueba de ello, es que en el caso de los señores Vasili Carrillo Nova y Mauricio Velásquez Nova, a quienes no se aprobó su participación en los precitados cursos, posteriormente a través del decreto alcaldicio N° 144, de 25 de enero de 2016, fueron autorizados para asistir al seminario "Herramientas de Administración Financiera para el Control y Gestión del Presupuesto Municipal y sus modificaciones", realizado en la ciudad de Santiago. A ese respecto, es dable anotar que los cometidos de que se trata constituyen una instancia de cumplimiento de una función institucional, de modo que la determinación en orden a si aquellos se autorizan, debe adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia, de las cuales dependerá, entre otros aspectos, qué autoridades municipales deberán ejecutar tal labor, sin que, por cierto, proceda entender, que la sola existencia de disponibilidad presupuestaria para afrontar los gastos que ella irrogue implique que el correspondiente encargo deba ser aprobado (aplica dictamen N° 25.468, de 2012). Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que en la asignación de los medios a los concejales para el cumplimiento de sus funciones, los municipios deben dar un trato igualitario a aquellos, de manera que no exista discriminación o preferencia, por causa alguna -edad, sexo, raza, condición o afinidad política, entre otros- respecto de los ediles de la comuna (aplica dictamen N° 5.550(), de 2016). Siendo ello así, y considerando que tal determinación representa el ejercicio de una facultad de dicha autoridad edilicia, y que según lo indicado por la misma, la decisión de no autorizar o excluir a algunos concejales de tales actividades obedece a razones de buena administración, no se advierte que en el caso en análisis esta haya incurrido en una conducta discriminatoria, y que los recurrentes han sido autorizados a participar en otras actividades, por lo que no se observa irregularidad en el accionar del municipio en este aspecto. Seguidamente, en cuanto a que se verían impedidos de capacitarse, es útil señalar que el inciso final del artículo 92 bis de la ley N° 18.695 -agregado por el artículo 1°, N° 22, de la ley N° 20.742-, preceptúa que "cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal", lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ha sido considerado en el instrumento presupuestario de ese ente comunal, encontrándose en actual ejecución, por lo que no se aprecia que dicha alegación sea efectiva. A su turno, en lo referido al medio de transporte -bus-, aprobado para la realización de los cometidos de que se trata, cumple con prevenir que ello constituye un asunto de mérito, oportunidad o conveniencia, cuya determinación corresponde a esa entidad edilicia, en consideración, entre otros, aspectos a su disponibilidad presupuestaria, debiendo en todo caso, dar un trato igualitario a todos los concejales. Finalmente, en cuanto a lo solicitado por el municipio, en orden a que se determine si se ajustan a derecho los acuerdos adoptados por el concejo respecto de iniciativas que involucran recursos municipales, sin que se encuentre presente el alcalde titular, cabe manifestar que esta Contraloría General se abstendrá, en esta oportunidad, de emitir un pronunciamiento sobre el particular, toda vez que de acuerdo con el oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento-, las consultas que se planteen a este Órgano de Control, deben indicar de manera clara y precisa, los hechos y razones que las motivan, como asimismo las peticiones concretas que se formulan, supuestos que no concurren en la especie, dado que se trata de una interrogante de carácter genérico (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.655, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Lota. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República (): Dice: 5.550, debe decir: 5.500.