Dictamen CGR

Dictamen N° 55421/2015

2015-07-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asistencia de concejales a actividades que indica, en las condiciones que señala, puede ser ratificada por el concejo municipal. Máxima autoridad comunal es la que debe autorizar participación de aquellos en encuentro por el que se consulta. Procede pago de traslado
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N° 55.421 Fecha: 10-VII-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido una presentación de las señoras Isabel Margarita Herrera Herrera y Maritza Cecilia Rivas López, ambas concejalas de la Municipalidad de Río Verde, en la que solicitan un pronunciamiento acerca de la necesidad de contar con la autorización previa del concejo para participar, en representación del municipio, en actividades a las que hayan sido invitadas mediante comunicación institucional, en aquellos casos en que no se celebre una sesión ordinaria o extraordinaria antes del respectivo evento. Asimismo, precisan que se determine si corresponde proveer los gastos de traslado a los concejales cuando los cometidos se realicen fuera de la comuna, y si procede que la alcaldesa y el cuerpo colegiado aprueben o rechacen la asistencia de uno de ellos al encuentro nacional que indican. Requerido de informe, el anotado municipio sostuvo que los integrantes del órgano pluripersonal pueden concurrir a actividades propias de su cargo sin permiso anticipado, pero con la posterior ratificación del concejo o del alcalde, debiendo pagárseles el transporte, bajo condición de que lo rindan como cualquier funcionario municipal; y que para asistir al evento por el que se consulta, deben contar con la anuencia de la máxima autoridad comunal, siempre que aquel tenga un carácter oficial o se encomiende al concejal de que se trate, y que existan fondos del presupuesto para financiar esa participación. A su vez, en una presentación aparte, esa entidad edilicia señala que los concejales deben devolver viáticos que les fueron pagados en exceso, por cuanto no incurrieron en gastos de alojamiento, surgiendo la duda de cómo proceder en relación con el plazo de prescripción para efectuar el pertinente descuento o condonación. En primer término, el artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695, prevé que corresponde al concejo autorizar los cometidos del alcalde y los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional o cuando ellos se realicen fuera de la comuna por más de diez días, debiendo incluirse un informe de esas actividades y de su costo en el acta respectiva. Acerca de dicha normativa, el dictamen N° 25.468, de 2012, entre otros, ha indicado que solamente los encargos en que concurran las anotadas condiciones requieren de la anuencia del referido cuerpo colegiado y, por ende, en el resto de los casos, la disposición del cometido dependerá únicamente de la voluntad del alcalde, a quien compete la dirección y administración superior del municipio, en su calidad de máxima autoridad edilicia, en conformidad con lo prescrito en el artículo 56 de la mencionada ley N° 18.695. Agrega tal pronunciamiento, que la asistencia a las actividades de que se trata constituye una instancia de cumplimiento de una función institucional, por lo que la decisión en orden a si se autorizan o no debe adoptarse teniendo en cuenta diversas consideraciones de mérito, oportunidad y conveniencia, enmarcándose la opción de no disponer un cometido municipal respecto de un determinado concejal dentro de las facultades del alcalde. A su vez, el dictamen N° 46.110, de 2013, ha precisado que la participación de los concejales en ciertos eventos importa para estos el desempeño transitorio, dentro o fuera de su lugar habitual, de labores propias del cargo que sirven, entendiéndose que actúan válidamente en representación del concejo o de la municipalidad, sea que se trate de actividades permitidas o ratificadas por esta; de un acuerdo de ese órgano pluripersonal en tal sentido; y, cuando el alcalde les haga un encargo en forma específica. De esta manera, entonces, debe concluirse que al concejo le corresponde autorizar únicamente los cometidos que cumplan con los supuestos referidos en el citado artículo 79, letra ll), de la ley N° 18.695, sin que se advierta impedimento jurídico para que, en los casos en que entre la invitación y la actividad de que se trate no medie una sesión ordinaria o extraordinaria, ese cuerpo colegiado pueda adoptar el respectivo acuerdo posteriormente, ratificando así la asistencia de sus integrantes a aquella. Por su parte, específicamente en cuanto al Encuentro Nacional de Concejales por el que se consulta, cumple con señalar que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que este se llevó a cabo en la ciudad de Viña del Mar entre los días 24 y 28 de noviembre de 2014, es decir, consistió en una actividad efectuada fuera de la comuna de Río Verde, pero por menos de 10 días, por lo que no resultó necesario contar con la aprobación del órgano pluripersonal, estando, en consecuencia, dentro de las atribuciones de la alcaldesa, el autorizar o no la participación de un determinado concejal en la misma. Enseguida, acerca de la procedencia de pagar el traslado de las autoridades de que se trata, cabe hacer presente que el inciso final del artículo 88 de la aludida ley N° 18.695, establece que cuando una de estas se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento, los que no estarán sujetos a rendición, y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Sobre el particular, es dable indicar que los dictámenes N°s. 79.603, de 2011, y 86.183, de 2013, entre otros, han concluido que los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia, deben ser reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. En todo caso, dado que los mencionados gastos de desplazamiento no se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta, a diferencia de los fondos entregados para cubrir la alimentación y el alojamiento, los concejales que incurren en dichos desembolsos permanecen sujetos a la obligación de acreditarlos, presentando la documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados, con el fin de obtener el correspondiente reembolso. Finalmente, cumple con señalar que el plazo de prescripción extintiva aplicable al cobro de los viáticos que se habrían pagado en exceso a los concejales, por el que consulta la Municipalidad de Río Verde, es el de cinco años contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil (aplica dictamen N° 69.942, de 2009). Al respecto, se ha estimado pertinente indicar que, de todas formas, el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar u otorgar facilidades de pago a los funcionarios públicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de índole remuneratorio en el ejercicio de sus funciones, lo que no acontece en la especie, ya que los concejales carecen de esa calidad, por lo que no resulta posible que estos soliciten tales prerrogativas en relación con los montos que les fueron enterados en exceso, como pareciera plantear la máxima autoridad comunal en su presentación (aplica dictamen N° 72.575, de 2014). Transcríbase a las concejalas recurrentes y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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