Dictamen N° 25548/2017
N° 25.548 Fecha: 12-VII-2017 La Municipalidad de Puerto Montt solicita aclarar el dictamen N° 59.203, de 2016, de este origen, que concluyó en lo pertinente, que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) debía aceptar en las rendiciones de cuentas que le presentan las entidades edilicias, los gastos de licencias médicas y contratos de reemplazo de funcionarios que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cunas que los municipios administran vía transferencias de fondos (VTF). En esta ocasión, la ocurrente pide determinar la época a partir de la cual la JUNJI debe aceptar los mencionados gastos en sus rendiciones, pues esta última le ha solicitado restituir las sumas que desembolsó por esos ítems durante el año 2015 y, a su vez, no le ha devuelto las sumas que le exigió reembolsarle por el año 2014, decisión que no se ajustaría a lo resuelto en el aludido pronunciamiento. Por último, insta a que se ajuste el manual de transferencias de ese programa, el que no se habría corregido. Requerido su parecer, la JUNJI informa que ha reintegrado a la peticionaria los descuentos efectuados durante el año 2016, por los gastos a que se refiere el aludido dictamen N° 59.203. Sin embargo, estima improcedente devolver los montos correspondientes a los años 2014 y 2015, pues tales ejercicios presupuestarios se encuentran cerrados y además, ello no se condice con lo instruido por este Organismo de Control. Al respecto, las leyes de presupuestos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, en la glosa 05 relativa a la asignación 09-11-01-24-03-170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones” del presupuesto de la JUNJI, dispone que la entrega de haberes para la operación de los establecimientos que funcionan bajo modalidad VTF, se regirá por el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. El artículo 17 del citado decreto N° 67 previene que tales caudales deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal del establecimiento educacional, agregando que la JUNJI “determinará los ítemes autorizados para el uso de los fondos transferidos”. Su artículo 18 añade que el mencionado personal no tiene relación de trabajo alguna con la JUNJI, sino que exclusivamente con la municipalidad; de este modo, es responsabilidad de la entidad edilicia empleadora el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales, entre ellas, el pago de sus remuneraciones. En ese contexto normativo, el dictamen N° . 59.203, de 2016 -cuya aclaración se solicita-, concluyó que corresponde a la JUNJI transferir a las entidades edilicias los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los recintos de que se trata, lo que, entre otros aspectos, incluye mantener la dotación que el ordenamiento jurídico exige para atender a los menores en estos recintos, así como las remuneraciones de ese personal. Ahora bien, cabe recordar que el mencionado pronunciamiento tuvo su origen en la consulta efectuada por la peticionaria en el año 2015, con el fin de determinar si procedía que la JUNJI le rechazara en su rendición de cuentas -correspondiente al año 2014-, los gastos por licencias médicas y contrataciones de reemplazos para el personal de tales establecimientos, toda vez que se le había requerido reintegrar la cantidad de $ . 128.653.415, por los aludidos conceptos; suma que ese municipio ofreció devolver en cuatro cuotas, entre los meses de septiembre a diciembre de 2015. Como es dable advertir, en esa oportunidad esta Contraloría General discurrió sobre la rendición de cuentas correspondiente al año 2014 -la cual fue cuestionada por la JUNJI el año 2015-, concluyendo que esa junta debía aceptar todos los gastos observados en ese período, por los conceptos mencionados; decisión que, por cierto, corresponde aplicarse en lo sucesivo. Siendo así, procede que los fondos por los aludidos conceptos que la JUNJI ha objetado indebidamente desde el 2015 en adelante, también le sean devueltos a la anotada municipalidad. De lo contrario, se vería afectado el derecho que le asiste a esa entidad municipal a percibir los aportes para el normal funcionamiento de los establecimientos que administra en modalidad VTF. No obsta a lo anterior, la circunstancia que tales ejercicios presupuestarios se encuentren cerrados, toda vez que respecto de dichas obligaciones no ha transcurrido el plazo general para su prescripción, conforme con el artículo 2.515 del Código Civil (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 61.553, de 2012 y 17.258, de 2017, de este origen). Por último, en cuanto al reclamo sobre los ajustes al manual de transferencias de dicho programa, cabe indicar que la JUNJI no se ha pronunciado sobre la materia, sin embargo de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora aparece que mediante su resolución exenta N° . 015/00802, de 19 de diciembre de 2016, esa junta aprobó el nuevo texto refundido del manual del programa de transferencia de fondos a entidades sin fines de lucro que creen, mantengan y/o administren jardines infantiles. En razón de todo lo expuesto, corresponde que la JUNJI reintegre a la Municipalidad de Puerto Montt los haberes que en forma improcedente le ordenó devolver desde el año 2015 en adelante, debiendo comunicar el cumplimiento de esas medidas a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción del presente pronunciamiento. Consecuentemente, se confirma y complementa en los términos antedichos el dictamen N° 59.203, de 2016, de este origen. Transcríbase a la Municipalidad de Puerto Montt y a la Dirección Regional de Los Lagos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante