Dictamen CGR

Dictamen N° 15351/2018

2018-06-20 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma jurisprudencia administrativa sobre financiamiento de gastos por licencias médicas del personal que se desempeña en los establecimientos educacionales que administran los municipios, vía transferencia de fondos de la JUNJI, para los períodos que indica. Ley de Presupuestos de 2018 excluye pago que señala para la presente anualidad
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N° 15.351 Fecha: 20-VI-2018 El Alcalde de la Municipalidad de Coltauco y Presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región de O’Higgins, solicita la reconsideración del dictamen N° 18.455, de 2017, de este origen, en cuanto concluyó que los fondos recuperados por los municipios por concepto de subsidios por incapacidad laboral de los funcionarios que se desempeñan en los jardines infantiles y salas cunas administrados vía transferencia de fondos (VTF) deben ser devueltos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Estima que tal determinación se contrapone con el hecho de que ese personal mantenga exclusivamente una relación laboral con la respectiva entidad edilicia empleadora -y no con la JUNJI-, contexto en el cual, deben dar cumplimiento a las normas laborales y previsionales, incluido el pago de sus remuneraciones. Por tanto, la obligación de restituirle a dicha junta las sumas que se recuperan por uso de licencia médica, les sería perjudicial pues contribuye a su desfinanciamiento y, a la vez, provoca un aumento injustificado del presupuesto de la JUNJI. Por su parte, la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI pide que se reconsidere el dictamen N° 59.203, de 2016, que concluyó que esa entidad debe aceptar en las rendiciones de cuentas de los municipios que señala, los gastos por licencias médicas y por los contratos de reemplazo de funcionarios que se desempeñan en los establecimientos que se financian VTF. Esa autoridad justifica su petición en lo dispuesto en ley de presupuestos vigente, que prohíbe que con cargo a los recursos que les transfiere a los municipios, se financien egresos por los conceptos aludidos en el párrafo precedente. En primer término, cabe recordar que las leyes de presupuestos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, en la glosa 05 relativa a la asignación 09-11-01-24-03-170 “Convenios con Municipalidades y otras Instituciones” del presupuesto de la JUNJI, dispusieron que la entrega de haberes para la operación de los establecimientos que funcionan bajo modalidad VTF, se regirá por el decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Agregó que con cargo a estos recursos podrán financiarse todo tipo de gastos, incluidos los del personal, tales como, remuneraciones, capacitaciones a los funcionarios, pagos de horas extras, bonos, aguinaldos, reajustes u otros beneficios que pacten con sus respectivos empleadores. El artículo 17 del citado decreto N° 67 previene que tales caudales deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal del establecimiento educacional, agregando que la JUNJI “determinará los ítemes autorizados para el uso de los fondos transferidos”. En tanto, su artículo 18 añade que el mencionado personal no tiene relación de trabajo alguna con esa junta, sino que exclusivamente con la respectiva municipalidad, siendo responsabilidad de esta el estricto cumplimiento de las normas laborales y previsionales. En ese contexto normativo, el impugnado dictamen N° 59.203, de 2016, atendiendo reclamos de ciertos municipios contra la JUNJI, por solicitarle la devolución y/o por no entregar la totalidad de los recursos necesarios para contratar el personal de reemplazo de las funcionarias que hacen uso de licencias médicas, concluyó que no se advertía fundamentos para que la mencionada junta estableciera, en sus instrucciones, un tope para que las entidades administradoras de tales recintos, rindieran ese tipo de gastos. Esto último, dado que durante este reposo los empleados mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones, tal como lo prescribe el artículo 110 de la ley N° 18.883, que les resulta aplicable de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 19.464. Así, el pronunciamiento cuestionado determinó que corresponde a la JUNJI transferir a las entidades edilicias los recursos necesarios para el correcto funcionamiento de los recintos de que se trata, lo que incluye, entre otros aspectos, mantener la dotación que el ordenamiento jurídico exige para atender a los menores en estos recintos, así como las remuneraciones de ese personal. Ello, sin perjuicio del deber de los municipios empleadores de obtener, del respectivo organismo de salud, los reembolsos correspondientes a los períodos de dichas licencias médicas, de acuerdo con la ley N° 19.117, fondos que debe restituir a la JUNJI, de ser procedente. Tal criterio fue confirmado por medio del dictamen N° 18.455, de 2017 -cuya reconsideración también se solicita-, y ratificado por los dictámenes N°s. 25.548 y 41.320, de igual año, toda vez que un aserto en sentido contrario, vulneraría el derecho que le asiste a las entidades municipales empleadoras a percibir los aportes para el normal funcionamiento de los establecimientos que administra en modalidad VTF. Asimismo, en esa instancia se aclaró que el hecho de no devolver a la referida junta los recursos que los municipios recuperan por las licencias médicas de sus trabajadores, importaría que estas últimas percibieran dos veces sumas por el mismo concepto, lo que sería contrario a derecho (aplica criterio del referido dictamen N° 41.320, de 2017). Ahora bien, cabe anotar que la glosa 05 aplicable a la asignación 09-11-01-24-03-170, prevista en la ley Nº 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, dispone que “Con cargo a estos convenios no se podrán pagar los gastos asociados al artículo 110 de la Ley Nº 18.883, y se descontarán de la transferencia los días no trabajados por este concepto”. Del tenor de dicha preceptiva, se advierte que el legislador presupuestario -a diferencia de lo acontecido en ejercicios anteriores-, prohibió expresamente, que, durante esta anualidad, los municipios financien con cargo a los recursos transferidos por la JUNJI, los gastos derivados de licencias médicas. Por tanto, dicha junta deberá adoptar las medidas que procedan para que las instrucciones que imparta a las entidades que administran esos establecimientos, se ajusten a la referida disposición legal. Así, atendido que es responsabilidad de las municipalidades empleadoras el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del personal que se desempeña en los recintos en cuestión, corresponde que durante la presente anualidad, sean aquellas las que financien con sus propios recursos y no con los provenientes de la subvención de que se trata, las remuneraciones de los trabajadores en reposo médico, sin que, por ende, se deba restituir a la JUNJI las sumas que, por esos conceptos, recuperen de los respectivos organismos de salud, en los casos que proceda. Pues bien, dado que la restricción legal para el financiamiento de dichos gastos rige para el presente ejercicio presupuestario, en ningún caso puede alterar el criterio expresado en los dictámenes N°s. 59.203, de 2016 y 18.455, de 2017, toda vez que esos pronunciamientos concluyeron que con cargo a los recursos traspasados por la JUNJI debían solventarse los gastos por los conceptos referidos, relativos a las licencias médicas y a los del personal de reemplazo, acorde con la normativa que se encontraba vigente a esa data. Por consiguiente, deben desestimarse las solicitudes de reconsideración planteadas, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de presupuestos del 2018 respecto del financiamiento de las licencias médicas, para el presente ejercicio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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