Dictamen N° 25658/2017
N° 25.658 Fecha: 12-VII-2017 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Valeska Troncoso Cifuentes, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Temuco, quien consulta si le resulta aplicable el beneficio entregado al resto de los servidores de dicha entidad edilicia, regidos por la ley N° 18.883 o dependientes del departamento de educación, que extiende el derecho a sala cuna para los hijos de 2 a 6 años de edad del personal correspondiente. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia manifestó que el no otorgamiento del beneficio consultado, se debe a que la señora Troncoso Cifuentes se encuentra contratada bajo las normas de la ley N° 19.378, en circunstancias que en el decreto alcaldicio N° 284, de 2005, de la referida entidad edilicia, se contempló dicha prerrogativa para las funcionarias de planta o a contrata regidas por la ley N° 18.883. Como cuestión previa, cabe precisar que el beneficio por el que consulta la interesada es el de jardín infantil, dado que de acuerdo al artículo 203 del Código del Trabajo, el derecho a sala cuna se encuentra relacionado con los menores hasta los 2 años de edad. Sobre el particular, corresponde manifestar que el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta que ingresan a la educación básica, respecto a la cual si bien no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a proporcionarla, es facultativo para ellos su otorgamiento dentro del ámbito de su disponibilidad presupuestaria, lo cual, una vez convenido, debe extenderse a todos los menores en edad de asistir a éste, sin discriminaciones, acorde a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.291, de 2016). De este modo, tal como se precisara, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.177, de 2005, y 3.413, de 2016, al tratarse de un beneficio que voluntariamente concede el servicio respectivo a sus funcionarios, radica en aquél la atribución de establecer las finalidades que este perseguirá, así como los requisitos y condiciones de su otorgamiento, en la medida, por cierto que, como se indicara precedentemente, no se incurra en discriminaciones que afecten a los menores. Por otra parte, cabe reiterar que los jardines infantiles constituyen prestaciones de seguridad social, cuyo objeto es velar por la debida protección y estabilidad del menor procurando su adecuado desarrollo, de acuerdo con el interés superior del niño, el cual previene que es deber de las autoridades administrativas, asegurarle a este la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, correspondiendo, en su otorgamiento, promover las facilidades para su obtención (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.498, de 2016). Luego, es preciso manifestar que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 47.182, de 2005, entre otros, los servidores que se desempeñan en los departamentos de salud municipal son funcionarios municipales, aun cuando se rijan por un estatuto diverso al de la ley N° 18.883, toda vez que el departamento de dicha área, no constituye una entidad distinta a los municipios, sino que forma parte de ellos. Pues bien, teniendo en cuenta el contexto normativo y jurisprudencial detallado, el beneficio de jardín infantil debe ser otorgado a todos los funcionarios municipales una vez que se ha concedido por la entidad edilicia, incluidos los dependientes del departamento de salud, en la medida por cierto, que cumplan con los requisitos que se exijan para ello, los que no pueden ser arbitrarios, sin que en el otorgamiento de dicha franquicia pueda excluirse a algún menor o dejarlo en una situación de desventaja. En consecuencia, la Municipalidad de Temuco deberá adoptar las medidas para otorgar el beneficio de jardín infantil a la interesada, de lo cual informará acompañando los antecedentes de respaldo que correspondan, a la Contraloría Regional de La Araucanía en el término de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante