Dictamen CGR

Dictamen N° 25756/2017

2017-07-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe contar con acuerdo del concejo municipal para la aprobación de convenio que indica

N° 25.756 Fecha: 13-VII-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de Arauco, por la que solicita un pronunciamiento respecto de si el convenio de pago que indica, entre esa entidad edilicia y la empresa “Constructora Ruta 160 S.A.” para la devolución de los derechos municipales cobrados indebidamente -cuya restitución fuese ordenada mediante dictamen N° 43.951, de 2016, de este origen-, debe contar con el acuerdo del concejo municipal. Como cuestión previa, es del caso recordar que este Organismo de Control, mediante el dictamen N° 70.474, de 2012, concluyó, en síntesis, que no procedió que la mencionada municipalidad cobrase derechos municipales por la extracción de áridos destinados a la obra pública “Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel”, por cuanto dicha actividad se encuentra amparada en la exención contemplada en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Luego, a través del citado pronunciamiento N° 43.951, de 2016, se instruyó al aludido municipio para que restituyera a la aludida empresa las sumas enteradas indebidamente por derechos municipales y, en el evento de no contar con los fondos suficientes en el ítem correspondiente del presupuesto municipal, proceder a efectuar la pertinente modificación al instrumento financiero, a fin de dar cumplimiento a la obligación en comento. En dicho contexto, y en cuanto a la consulta formulada en esta oportunidad por la entidad edilicia, es del caso señalar que el artículo 65, letra j), de la ley N° 18.695, prevé -en lo que importa- que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo”. Al respecto, se debe hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 26.957, de 2006, y 38.388, de 2012, para la conformación de dicho quórum debe considerarse como universo de votantes a la totalidad de los integrantes que conforman el cuerpo colegiado y que se encuentran habilitados para ejercer el cargo y no a los asistentes a la sesión respectiva, como lo hace el artículo 86 de la misma ley N° 18.695, que es la regla general en materia de adopción de acuerdos. Luego, esa entidad edilicia deberá informar a la Contraloría Regional del Bío-Bío si ha suscrito el referido convenio de pago dando cumpliendo con la normativa citada precedentemente, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 70474/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43951/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26957/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 38388/2012
Aplica dictámenes