Dictamen N° 25926/2010
N° 25.926 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Alfredo Arancibia Alvarado, en representación de doña Claudia Paola de Lourdes Millar Herrera, en su calidad de viuda de don René Alejandro Orellana Mondaca, ex Teniente del Ejército de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 50.441, de 2009, de esta Entidad de Control, en lo que dice relación con la distribución de la indemnización establecida en el artículo 69 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En primer término, cabe consignar que este Organismo Fiscalizador mediante los dictámenes N os. 56.474, de 2008, y el señalado 50.441, de 2009, concluyó, en lo pertinente, que la indemnización en comento fue correctamente otorgada en partes iguales a los asignatarios de montepío quedado al fallecimiento del señor Orellana Mondaca, esto es, a su viuda e hijo no matrimonial. En este punto, es dable manifestar que el precitado artículo 69 de la ley N° 18.948 dispone, en síntesis, que el personal que indica, entre los que se encontraba el causante, causarán una indemnización a sus asignatarios de montepío o herederos intestados equivalente al monto que expresa, la que será de cargo fiscal y se pagará por una sola vez independiente de la pensión de montepío y del desahucio. De la disposición antes referida, resulta necesario hacer presente que a diferencia de lo sostenido actualmente por el recurrente y tal como se expresó en el dictamen cuestionado, es posible inferir que al no existir norma alguna que establezca una cuota o porcentaje para dividir el beneficio de que se trata, éste debe repartirse en partes iguales entre los herederos intestados, o bien, entre los asignatarios de montepío, como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se acompañan antecedentes que difieran de los analizados con anterioridad, resulta forzoso concluir, una vez más, que la distribución reclamada en esta oportunidad se encuentra ajustada a derecho, ratificando, en lo pertinente, los aludidos dictámenes N os. 56.474, de 2008 y 50.441, de 2009, de esta Institución Contralora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República