Dictamen CGR

Dictamen N° 25931/2009

2009-05-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. El cargo de Subdirector Administrativo no se contempla en la ley 19378 y sólo se establece de hecho por los municipios en los consultorios por razones de administración interna. Las asignaciones especiales transitorias a que alude el art/45 de la misma ley no pueden pagarse retroactivamente porque no existe norma alguna que así lo autorice. Conforme al art/70 de la ley 18883, aplicable supletoriamente según el art/4 de la ley 19378, el alcalde puede ordenar destinaciones de los funcionarios de salud para desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad, las que involucran prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna
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N° 25.931 Fecha: 18-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro de la Fuente Vidal, solicitando que se reconozca que su desempeño en el Centro de Salud Laurita Vicuña, de la Municipalidad de El Bosque, ha sido en calidad de Subdirector Administrativo; que se le pague la asignación especial como Subdirector Administrativo en la Dirección de Salud a contar del 10 de septiembre de 2007 y hasta el término del ejercicio de esa función; y, que se determine el Centro de Salud donde le corresponde desempeñar sus funciones, en el evento de ser trasladado. Requerido informe, la Municipalidad de El Bosque mediante oficio N° 400/122/425, de 2008, ha remitido el memorandum N° 1.437, del mismo año, a través del cual la Directora (s) de Salud Municipal señala que el nombramiento del recurrente en la calidad que reclama no se formalizó, por cuanto no resultaba procedente disponerlo en forma retroactiva y que el pago de la asignación procedería a contar del 7 de noviembre de 2007, fecha en que el Concejo Municipal aprobó su otorgamiento. Sobre la materia, cabe señalar, en primer término, que consta en los registros de personal de este Organismo de Fiscalización, que el recurrente mediante el decreto N° 170, de 1999, fue incorporado en la dotación de salud de la Municipalidad de El Bosque como kinesiólogo, categoría b), nivel 13, para desempeñarse en el Centro de Salud Laurita Vicuña, desde el 1 ° de enero de ese año. Precisado lo anterior, respecto al reconocimiento del cargo de Subdirector Administrativo, cabe señalar que dicha plaza no se contempla en la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, y sólo se establece de hecho por los municipios en los consultorios, por razones de administración interna, motivo por el cual no cabe sino desestimar la reclamación pertinente, toda vez que dicho empleo no tiene existencia jurídica. En lo que concierne a la asignación especial que le correspondería percibir por su desempeño en la Dirección de Salud Municipal, desde el 10 de septiembre de 2007 a noviembre del mismo año, el artículo 45, de la ley N° 19.378, previene que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora, y durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.914, de 2001, ha sostenido que las asignaciones especiales transitorias no pueden pagarse retroactivamente, porque no existe en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, norma alguna que así lo autorice. De esta manera, sólo procede el pago al peticionario del beneficio remuneratorio en análisis, a contar del 7 de noviembre de 2007 -data de la dictación del decreto que formaliza el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal- y hasta la fecha de cese de esas labores, no pudiendo exceder del 31 de diciembre de ese año. Finalmente, en cuanto a un eventual traslado del recurrente a otro establecimiento de atención primaria de salud municipal, cabe considerar que conforme al artículo 70, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en virtud de lo ordenado por el artículo 4°, de la ley N° 19.378-, la autoridad alcaldicia puede ordenar destinaciones de los funcionarios para desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad, destinaciones que implican prestar servicios en funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna. En consecuencia, resultaría procedente la destinación del señor de la Fuente Vidal, desde el Centro de Salud Laurita Vicuña a otro consultorio dependiente de la Municipalidad de El Bosque, en la medida que sea para ejercer las funciones propias del cargo para el cual fue designado, cuales son, las inherentes a las de profesional kinesiólogo.

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