Dictamen CGR

Dictamen N° 26013/2011

2011-04-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en concurso para proveer cargo de jefe de departamento en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Conforme art/3 del dto 69/2004 de hacienda,en los concursos, los factores se podrán evaluar en forma simultánea o sucesiva, indicándose en las bases; al utilizar dicha modalidad de evaluación, aquéllas deben indicar el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar a las etapas sucesivas. Al no acceder a una nueva etapa, el requirente queda excluído del proceso, hasta su resolución, momento en que puede hacer valer los recursos que le franquea la ley
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Dictamen N° 18675/2012
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N° 26.013 Fecha: 28-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Veas Vera, funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para reclamar contra el concurso desarrollado por esa repartición para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Soporte Tecnológico a la Gestión, grado 5 de la E.U.S., correspondiente al tercer nivel jerárquico, toda vez que estima que no se habría dado cumplimiento a la normativa que rige la materia. Requerido su informe, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo manifiesta que el certamen se ha llevado a cabo acorde con la preceptiva correspondiente y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas, acompañando la documentación pertinente. El recurrente fundamenta su presentación, en primer lugar, en el hecho de que luego que se le notificara que el resultado que obtuvo en la etapa III del certamen no le permitía avanzar a la siguiente fase, pidió conocer las actas, las pruebas aplicadas y sus respuestas, lo que le fue denegado en esa oportunidad en razón de que el concurso estaba todavía en desarrollo a esa data, proceder que estima irregular toda vez que entiende que, de acuerdo con las bases, tal información debía ser entregada al momento de ser solicitada. Sobre el particular, y examinados los referidos lineamientos, se advierte que si bien en el numeral VIII, denominado Actas del Comité de Selección, se indica que cada participante puede verificar su cumplimiento, así como las pruebas aplicadas y las pautas de respuesta, es forzoso anotar que el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, prevé que “las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación”, vale decir, y tal como lo señaló esta Entidad de Control en el dictamen N° 44.511, de 2009, aquel a que se refiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, que contiene el aludido texto estatutario, de manera que la autoridad no se encuentra obligada a entregar la información requerida por el afectado antes que el concurso finalice. Luego, el señor Veas Vera reclama que dado que se trataba de un cargo perteneciente al tercer nivel jerárquico, se habría incurrido en una ilegalidad al determinar que el concurso se resolvería mediante etapas sucesivas y excluyentes. Sobre este punto, es menester hacer presente que el artículo 3° del citado decreto N° 69, de 2004, previene, en lo que interesa, que, en los concursos, los factores se podrán evaluar en forma simultánea o sucesiva, lo que deberá indicarse en las bases, añadiendo que al utilizarse dicha modalidad de evaluación, éstas deben indicar el puntaje mínimo de aprobación que habilitará a los participantes para pasar a las etapas sucesivas. Al respecto, cabe hacer presente que el referido precepto resulta plenamente aplicable a aquellos procesos de selección para empleos pertenecientes al nivel por el que se consulta, es decir, a las plazas de jefes de departamento y jefaturas jerárquicas equivalentes, atendido que dicha norma se encuentra contenida en el Título I, párrafo 2, de ese texto reglamentario, relativo al procedimiento común a los concursos, en relación con el ámbito de aplicación del mencionado cuerpo normativo, fijado en su artículo 1°, y que comprende precisamente, entre otros, a los certámenes que se convoquen para proveer ese tipo de cargos. Ahora bien, en la especie se advierte que las respectivas pautas concursales -que se entienden conocidas y aceptadas por todos los postulantes-, señalan expresamente en el numeral V, que la evaluación se llevará a cabo sobre la base de etapas sucesivas y excluyentes, por lo que la puntuación mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores, de manera que el requirente no pudo desconocer el citado procedimiento de evaluación, el que, como se adelantó, obliga a excluir del proceso de selección de que se trata a aquel postulante que no logra superar una fase determinada, como aconteció en la situación en estudio. Enseguida, y en lo que atañe a lo denunciado por el recurrente, en orden a que, en su concepto, el Comité de Selección no se habría constituido toda vez que jamás tuvo una entrevista con éste, corresponde anotar que resultaba improcedente que fuera sometido a la aludida instancia, ya que según lo establecen las directrices del concurso en cuestión, tal entrevista estaba prevista en la V etapa, y de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que el interesado no logró llegar a ésta, siendo dable añadir, en todo caso, que según se afirma en el acta del aludido cuerpo colegiado de fecha 6 de enero de 2011, éste se habría constituido ese mismo día para los efectos antes referidos. Finalmente, el solicitante impugna el incumplimiento de los plazos establecidos en las bases para la resolución del certamen, siendo menester señalar al respecto que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.814, de 2009 y 44.057, de 2010, de esta Contraloría General, tal circunstancia no constituye un vicio que afecte las actuaciones realizadas, sin desmedro de la responsabilidad administrativa a que pueda haber lugar. En consecuencia, tomando en consideración lo expresado, resulta dable concluir que el concurso impugnado se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control tomó razón, en su oportunidad, de la resolución N° 190, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombró a doña Sandra del Carmen Rivera Santana, en el cargo de Jefe de Departamento de Soporte Tecnológico de Apoyo a la Gestión de esa repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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