Dictamen N° 18675/2012
N° 18.675 Fecha: 02-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Pavez Torres, funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de la decisión adoptada por esa institución en orden a declarar desierto el proceso de selección convocado para proveer un cargo de Jefe de Departamento, grado 7, de la E.U.S., correspondiente al tercer nivel jerárquico, toda vez que, en su opinión, fue la única oponente que obtuvo el puntaje mínimo exigido en las bases concursales para ser considerada postulante idónea, por lo que debería haber sido elegida para ocupar dicho empleo. Requerido de informe, dicho organismo ha señalado que la puntuación reconocida a la recurrente se sujetó a los lineamientos concursales, agregando que en la última etapa -Entrevista Comité de Selección- la interesada no obtuvo el puntaje mínimo requerido en esa fase para quedar seleccionada, por lo que resulta improcedente considerar el resultado total que obtuvo en todos los factores. Sobre el particular, es útil recordar que de acuerdo con el inciso quinto del artículo 21 de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, conforme a lo establecido en el artículo 8° del mismo cuerpo legal, la autoridad que ha convocado a un concurso se encuentra facultada para declararlo desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo exigido en el respectivo certamen. Como puede advertirse, corresponde al jefe superior del servicio, declarar desierto un concurso en el evento que concurra el mencionado supuesto, esto es, falta de postulantes idóneos, circunstancia que en todo caso, según lo manifestado por el dictamen N° 11.838, de 2010, de este Órgano Contralor, debe calificar el respectivo Comité de Selección, situación que, según los antecedentes adjuntos, aconteció en la especie. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que las pautas administrativas consignaron, en su número 5, que los factores a medir serán evaluados en etapas sucesivas, indicándose en cada una de ellas el puntaje mínimo de aprobación, que determinará el paso a las fases superiores, añadiendo que el certamen podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, vale decir, cuando ninguno de los oponentes alcance el respectivo puntaje mínimo. Los mismos lineamientos del proceso de selección previenen, en su número 9, que para ser considerado postulante idóneo, el candidato, además de haber cumplido el puntaje mínimo que cada una de las etapas exige, debía reunir un puntaje total igual o superior a 70 puntos, agregando que el postulante que no reuniera dicho requisito, sería excluido del concurso, de lo cual se desprende que ambas exigencias son copulativas. Así entonces, de acuerdo con lo establecido en las mencionadas bases concursales, la evaluación se llevará a cabo en etapas sucesivas y excluyentes, por lo que sólo podrán seguir en el proceso quienes superen, en cada una de ellas, la puntuación mínima exigida para la pertinente fase, de manera que, según el criterio contenido en el dictamen N° 26.013, de 2011, de este origen, la recurrente no pudo desconocer el citado procedimiento, que obliga a excluir del proceso de selección a quien no logra superar una fase determinada, aunque ésta sea la última del certamen, como sucedió en la situación en estudio. En efecto, del análisis de los antecedentes e información tenida a la vista, se constata que ni la señora Pavez Torres, como tampoco los otros participantes, alcanzaron el mínimo de 25 puntos exigidos en el numeral 8.4 del pliego rector para aprobar la última etapa, por lo que resultó procedente que, conforme a lo dispuesto en las bases del concurso, la autoridad lo declarara desierto por falta de postulantes idóneos. En otro orden de ideas, sobre los argumentos que entregó la comisión examinadora para fundamentar el puntaje otorgado en la entrevista personal, los cuales, en opinión de la recurrente, no contemplaron la totalidad de las competencias evaluables, es necesario hacer presente que ese órgano colegiado, en su acta de 25 de julio de 2011, concluye que la peticionaria no posee las habilidades requeridas para el desempeño del cargo, apareciendo que el argumento de esa decisión se encuentra en la evaluación realizada a las competencias propias del empleo. Pues bien, según lo previsto en el citado numeral 8.4 de las respectivas pautas, esa evaluación consistía en el desarrollo de una entrevista efectuada por el Comité de Selección para ponderar exclusivamente las competencias específicas del cargo, que fueron precisamente los aspectos calificados por aquél, por lo que procede rechazar también esta parte del reclamo de la señora Pavez Torres. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República