Dictamen N° 26021/2010
N° 26.021 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Pedro Fernando Santibáñez Palma, representado por el abogado señor Fernando Loubat Oyarce, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.229, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 354, de 2009, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército de Chile, que dispuso su designación a contrata como profesor civil para la Escuela de Servicios y Educación Física, debido a que se encontraba inhabilitado para ingresar a la Administración Pública, por constar en el certificado de antecedentes acompañado a dicho acto administrativo, una condena como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en causa rol N° 3.352, de 2005, del 9° Juzgado de Garantía de Santiago. Fundamenta su solicitud en el hecho de haberle sido otorgado por sentencia ejecutoriada dictada en el ya mencionado proceso criminal, el beneficio de pena remitida, lo cual, a su juicio, lo habilita para ingresar al Ejército de Chile, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley N° 18.216 y la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano de Control, principalmente en lo establecido por el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008. Sobre el particular, conviene recordar que el citado dictamen N° 7.426, concluyó que el otorgamiento a los funcionarios de las Fuerzas Armadas que hubiesen sido condenados por crimen o simple delito, de cualquiera de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, por sentencia ejecutoriada, les permite ser considerados como si nunca hubiesen sido condenados y, por consiguiente, no se encuentran obligados a cesar en funciones en la institución. Como puede advertirse, dicho pronunciamiento, que introdujo un cambio en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General acerca de la materia, dice relación con las condiciones necesarias para la permanencia de los afectados en el servicio, sin embargo, no extiende sus efectos a los requisitos de ingreso a las Fuerzas Armadas, en este caso, al Ejército de Chile. Enseguida, cabe recordar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 29 de la citada ley N° 18.216, el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de alguno de los beneficios previstos en esta ley, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, salvo que se trate de los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería de Chile. En este orden de consideraciones, conviene recordar que el artículo 26 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que interesa, establece que la selección de los empleados civiles y del personal a contrata, que deben efectuar las respectivas Direcciones del Personal o Comando del Personal, considerará no hallarse condenado por crimen o simple delito. Lo anterior demuestra que la intención del legislador ha sido la de impedir que quienes fueron objeto de alguna condena por crimen o simple delito, puedan ingresar a las referidas entidades, no obstante, el otorgamiento de alguna de las medidas previstas en la aludida ley N° 18.216, tal como se precisó en el dictamen N° 10.512, de 2009, de este Órgano de Control. En consecuencia, corresponde concluir que el interesado no puede ingresar a la citada entidad castrense, por haber sido condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, no obstante haber sido favorecido con uno de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, razón por la cual se desecha la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República