Dictamen CGR

Dictamen N° 26027/2018

2018-10-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cargo de director de seguridad pública es de exclusiva confianza del alcalde, por lo que no procede convocar un concurso público para proveerlo. Se ajustó a derecho destinación de directivo genérico para cumplir funciones en la referida calidad, ya que implicó el desarrollo de labores de igual jerarquía
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Dictamen N° 167629/2025
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N° 26.027 Fecha: 18-X-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por la cual consulta si corresponde proveer el cargo de director de seguridad pública -creado por la ley N° 20.965-, convocando un concurso público o a través de su designación directa por el alcalde, asimilándolo a los cargos de exclusiva confianza contemplados en el artículo 47 de la ley N° 18.695. Requerido de informe, el Ministerio del Interior manifestó que el referido cargo es de exclusiva confianza del alcalde. Por su parte, el señor Juan Muñoz Caro, director de tránsito de la Municipalidad de San Carlos, reclama de su destinación a cumplir la indicada función de director de seguridad pública, por cuanto tal medida no es una forma de proveer un cargo vacante y la mencionada plaza es de confianza del alcalde, mientras que el puesto que ocupa en propiedad -directivo genérico-, fue obtenido por concurso público. Al efecto, el municipio informó que en ningún caso ha realizado un nombramiento sino solo una destinación, sin afectar la calidad de titular del peticionario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 16 bis de la ley N° 18.695 -introducido por el artículo 1°, N° 4, de la ley N° 20.965, que Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 2016-, estableció que “Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la intendencia respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores de seguridad pública a niveles nacional y regional, según corresponda.” Precisado lo anterior, es menester tener presente que el Tribunal Constitucional ha resuelto, en la sentencia Rol N° 375, de 2003, que calificar si determinados funcionarios son de exclusiva confianza o no corresponde, en general, a la ley, lo que “podrá hacerse en forma expresa, excluyéndoles específicamente de esa categoría, o de manera tácita, sometiéndoles a un régimen estatutario distinto, ya sea en cuanto a su nombramiento como en relación a su remoción. Si se produce cualquiera de estas situaciones […] quedan sometidos […] al sistema que disponga la ley respectiva”. En armonía con lo expuesto, se advierte que la circunstancia de que el cargo que nos ocupa no figure dentro de aquellas plazas que, acorde con el artículo 47 de la ley N° 18.695, poseen la calidad de exclusiva confianza de la máxima jefatura edilicia, no es óbice para considerarlo también incluido en dicha categoría, pues lo que caracteriza a tales plazas es que están sujetas a la libre designación y remoción de esa autoridad, condición que, al tenor de la normativa analizada, se verifica en la especie (aplica criterio del dictamen N° 62.989, de 2015). Por consiguiente, es dable concluir que el cargo de director de seguridad pública -creado por la ley N° 20.965-, es de exclusiva confianza del alcalde, toda vez que esta autoridad es quien lo nombra, manteniéndose en funciones en tanto no estime necesario removerlo, gozando, por ende, de amplias atribuciones para tales efectos. De ello se sigue, entonces, que el cargo de director de seguridad pública no se sujeta a las reglas de los concursos públicos, contempladas en los artículos 15 y siguientes de la ley N° 18.883 (aplica criterio del dictamen N° 12.926, de 2006). Finalmente, es pertinente agregar que la ley N° 20.965 no exigió la creación y provisión del cargo de que se trata, pues ello resulta facultativo para la autoridad, ajustándose, por cierto, a las ya mencionadas exigencias legales. A continuación, corresponde analizar la destinación de don Juan Muñoz Caro, para cumplir la comentada función de director de seguridad pública en la Municipalidad de San Carlos. Al respecto, es útil recordar que el artículo 70 de la ley N° 18.883 prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar funciones propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades del mismo nivel jerárquico. Luego, el dictamen N° 42.291, de 2016, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar sean de igual jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales las asignadas a una determinada planta. Pues bien, consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad de Fiscalización, y en los antecedentes allegados, que el señor Muñoz Caro fue designado para desempeñar un cargo directivo genérico, grado 7, mediante el decreto alcaldicio N° 635, de 1996, de la Municipalidad de San Carlos, ascendiendo a contar del 1 de abril de 2014 al grado 6 del mismo escalafón por decreto alcaldicio N° 2.168, de 2015. Asimismo, aparece que a través del decreto alcaldicio N° 2.367, de 2017, fue destinado desde el 2 de mayo de tal año a cumplir la función de director de seguridad pública de la Municipalidad de San Carlos. Siendo así, se colige que la destinación ordenada respecto del ocurrente se ajusta a los términos de la citada normativa, por cuanto las funciones que por su intermedio debe realizar son de igual jerarquía que aquellas inherentes al puesto genérico para el cual fue nombrado, ya que, en ambos casos, se trata de ejercer tareas relativas al estamento directivo (aplica criterio del dictamen N° 3.420, de 2003). Además, la institución analizada supone necesariamente la mantención de la titularidad de la plaza que ha desempeñado el funcionario a quien se destina, pues no constituye un medio para proveer cargos públicos, cuestión que no discute esa superioridad (aplica dictamen N° 3.093, de 2003). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, se ajustó a derecho la destinación del señor Juan Muñoz Caro, debiendo desestimarse su reclamo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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