Dictamen N° 42291/2016
N° 42.291 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Ávila Aguirre, directivo genérico, grado 5, de la Municipalidad de Quinta Normal, reclamando que su destinación a la secretaria comunal de planificación no se ajustaría a su nivel jerárquico. Alega, por otra parte, que al haber ascendido al mencionado grado, tras la vacancia producida por el cese en el cargo del director de obras de dicho municipio, debió ser destinado al cumplimiento de las funciones de dicha plaza. Requerido su informe, la Municipalidad de Quinta Normal no lo evacuó dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a atender la presentación en examen con prescindencia de ese antecedente. Sobre el particular, en cuanto a la reclamación de que la jerarquía de labores para las cuales fue destinado el interesado no se encontraría acorde a su nombramiento como directivo, cabe indicar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, prevé, en lo que importa, que los empleados solo pueden ser destinados a ejecutar funciones propias del cargo en el que han sido designados dentro de la entidad edilicia, lo que involucra el desarrollo de actividades del mismo nivel jerárquico en cualquier localidad de la comuna o agrupación de aquellas. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 58.556, de 2012, y 74.026, de 2013, entre otros, ha precisado que un servidor se encuentra obligado a acatar una destinación, cuando las funciones que por su intermedio deba realizar, sean de igual jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto para el cual fue nombrado, entendiéndose por tales, las asignadas a una determinada planta. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Fiscalización, el señor Ávila Aguirre fue designado para desempeñar un cargo genérico, grado 5, del escalafón de directivos, de la Municipalidad de Quinta Normal. Enseguida, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante el decreto N° 18, de 2016, el interesado fue destinado a la secretaría comunal de planificación, sin especificar las funciones que debía ejecutar en tales dependencias. En ese contexto, y atendido a que en la especie el recurrente debió ser destinado al cumplimiento de funciones de igual jerarquía que aquellas que son inherentes al puesto directivo para el cual fue nombrado, el municipio deberá informar sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de este Organismo de Control, remitiendo la documentación de respaldo que dé cuenta de tal situación, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. En cuanto a la segunda de las alegaciones formuladas por el señor Ávila Aguirre, cabe tener presente que en la planta de personal de la Municipalidad de Quinta Normal -fijada por el decreto con fuerza de ley N° 17-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, existen siete cargos directivos, siendo dos de ellos genéricos con grado 5 y 7, respectivamente, sin que se advierta la existencia de la plaza de director de obras. Ahora bien, el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, establece, en lo que interesa, que en todas las municipalidades se consultará el cargo de director de obras, y que “cuando no hubiere oponentes al cargo, o cuando los ingresos municipales no fueren suficientes para costearlo, la Municipalidad deberá contratar, por un periodo determinado, los servicios de un profesional particular o que desempeñe otro cargo en la misma comuna o provincia”. De esta manera, teniendo en consideración que la planta del municipio de Quinta Normal no contempla de manera nominada la plaza de director de obras municipales y que de acuerdo a la precitada norma, se ha ordenado por el legislador que en todas las entidades edilicias se contemple dicho cargo, este deberá ser desempeñado por uno de sus directivos genéricos, -siempre y cuando cumpla con los requisitos específicos para dicha labor-, y, de no ser ello posible, procede que el ente comunal contrate, por un período determinado, los servicios de un profesional que lo ejerza (aplica criterio de dictámenes N°s. 43.428, de 2010, y 70.402, de 2015). En mérito de lo expuesto, cabe concluir que al señor Ávila Aguirre, en su calidad de directivo genérico, si así lo determina la alcaldesa, podrá serle asignada la función de director de obras, en el caso de cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su desempeño. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República