Dictamen CGR

Dictamen N° 26039/2010

2010-05-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamación en sumario administrativo instruido en Gendarmería de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 42893/2010
Aplica dictámenes

N° 26.039 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Alejandro González Tolosa, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 4.522, de 2009, del Director Nacional de Gendarmería de Chile -que rechazó la apelación deducida por el recurrente, confirmando la medida disciplinaria de multa de un veinte por ciento de su remuneración mensual, dispuesta en su contra mediante resolución N° 8, de 2010, de dicha institución-, pues, en su concepto, la resolución recurrida y el procedimiento sumarial respectivo no se ajustarían a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, que tanto las investigaciones sumarias como los sumarios administrativos constituyen procedimientos reglados previstos en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la que determina debidamente su tramitación, permitiendo a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso, de manera que respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal. Debe tenerse presente que, por el ya indicado carácter reglado del sumario, no resulta procedente hacerle extensivo el recurso de reclamación por ilegalidad planteado por el peticionario, contemplado en el artículo 160 del mencionado Estatuto Administrativo, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N°s. 40.883, de 2008 y 58.444, de 2009, entre otros. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste al solicitante para, en el evento de estimar que en su situación concurren elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, recurrir ante la instancia administrativa competente y solicitar la reapertura del procedimiento, considerando que, según el criterio jurisprudencial de este Órgano de Control, contenido, entre otros, en el dictamen N° 15.426, de 2010, compete a la autoridad sancionadora determinar si aquéllos existen y calificar si son de tal entidad que pueden alterar lo resuelto en autos. Seguidamente, cabe anotar que, tratándose de tales procesos sumariales, a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar porque se respeten las normas legales y constitucionales aplicables a los funcionarios públicos, particularmente en términos de analizar si la garantía constitucional del debido proceso ha sido suficientemente salvaguardada. De esta manera, si del examen de los antecedentes sumariales no se aprecia alguna infracción a dicha garantía, o a otra normativa legal o reglamentaria, o alguna decisión de carácter arbitrario, no le corresponde emitir pronunciamiento respecto del proceso de que se trate. En este contexto, y en relación con las alegaciones planteadas por el recurrente en cuanto a que ni la fiscalía administrativa ni la instancia de apelación, habrían ponderado correctamente los hechos, lo que en su concepto permitiría eximirlo de responsabilidad, cabe señalar que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, al recurrente se le habría sancionado por no dar cumplimiento a una orden que disponía la libertad de un interno, sin considerar que tal documento ingresó en un día que estaba de franco. Sobre el particular, debe tenerse en consideración que los cargos formulados al afectado fueron efectuados en su calidad de encargado de confeccionar las órdenes de salida en el turno nocturno de la noche del 23 de septiembre de 2007, sin consignar correctamente las instrucciones del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que indicaban que una vez hecho el examen psiquiátrico al imputado, éste debía ser puesto en libertad. Dicho examen se efectuó el día 24 del mes y año precedentemente citados, concretándose su libertad recién el 14 de enero de 2008, hechos que quedan de manifiesto tanto en la vista fiscal de fojas 149 y siguientes, como en la resolución interna N° 133, de 2008 que le aplica la medida disciplinaria y finalmente en la resolución de término de la cual se tomó razón, antecedentes tenidos a la vista por este Órgano de Control. Agrega el peticionario, que el jefe superior del servicio, al rechazar su apelación y al momento de sancionarle, no habría tenido todos los antecedentes a considerar, tales como la existencia de atenuantes o informes que dieran cuenta de su buena conducta funcionaria. En relación con este punto, se debe indicar que de las piezas sumariales, como de los antecedentes aportados por el recurrente, aparece que sí se tuvieron en consideración tales circunstancias para efectos de ponderar la sanción a aplicar, situación que queda de manifiesto en la vista fiscal respectiva, la que señala textualmente, en la sección de circunstancias atenuantes o agravantes, que el señor González Tolosa no presenta medidas disciplinarias en su hoja de servicio, registrando “una hoja de desempeño del primer semestre considerable, demostrando un desempeño notable.” Finalmente, se debe recordar que esta Contraloría General, en su oportunidad, procedió al examen de legalidad de la citada resolución N° 8, de 2010, de Gendarmería de Chile, que dispuso la aplicación al recurrente de la sanción que indica, verificándose que el proceso se llevó a cabo con sujeción a la preceptiva que regula la materia, y que el sumariado hizo uso de todas las instancias de defensa que le asistían, no pudiendo desvirtuar los cargos que se le imputaron. Por ende, no advirtiéndose ninguna vulneración al principio del debido proceso, este Organismo Fiscalizador procedió a tomar razón del citado documento, con fecha 25 de enero de 2010, por ajustarse a derecho. En estas condiciones, sólo cabe desestimar la petición del reclamante, dado que no se han advertido vicios que pudieran afectar la validez del sumario administrativo, ni de la indicada resolución N° 8, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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