Dictamen N° 15426/2010
N° 15.426 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General ex funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la resolución N° 447, de 2006, de la Dirección Nacional de esa entidad, tomada razón el 6 de julio de ese año, que aprobó el sumario administrativo ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.472, de 2002, de la Dirección Regional de Valparaíso de la misma institución, y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, sanción que estima desproporcionada, por cuanto no se habría considerado su intachable conducta en ese Servicio. Sobre el particular, es dable hacer presente que, tal como señala el dictamen N° 1.603, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa. Enseguida, y considerando que en su oportunidad no se advirtió ninguna irregularidad en la tramitación de los autos que conformaron el respectivo expediente, como tampoco que la medida de destitución aplicada al requirente fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas -relativas a la fuga de internos desde un recinto penitenciario y la actitud del sumariado durante la sustanciación del proceso-, en relación también con la irreprochable conducta anterior que el afectado hace presente, sumada a la circunstancia de que en esta ocasión no se han presentado nuevos antecedentes que puedan determinar una decisión diversa por parte de esta Entidad Fiscalizadora, corresponde desestimar esta alegación. Por otra parte, y en lo que atañe a la alegación en orden a que los cargos que se formularon en su contra adolecieron de imprecisión, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.908, de 2009, exige que tales imputaciones deben ser concretas y precisas , indicando el detalle de los hechos constitutivos de la infracción que se le imputa al inculpado y la forma como ellos han afectado los deberes que establecen las normas legales que se han vulnerado. Ahora bien, y de conformidad a la copia de los cargos que se acompaña, cabe desestimar también este reclamo por cuanto, según aparece manifiestamente en ella, al ex servidor se le acusó, en síntesis, de haber desempeñado negligentemente sus funciones como centinela en el lugar y tiempo de los acontecimientos, y de haber mentido sistemáticamente al fiscal durante la tramitación del proceso de la especie, importando un incumplimiento al actual artículo 61, letra b), de la ley N° 18.834, reproches que satisfacen el criterio precedentemente expuesto. Finalmente, y en cuanto a la solicitud de reapertura del proceso, a fin de que se analicen nuevamente los hechos investigados, es forzoso indicar que, tal como se informa en el dictamen N° 24.970, de 2009, de esta Entidad de Control, la facultad para ordenar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal entidad que puedan alterar lo resuelto en autos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República