Dictamen CGR

Dictamen N° 50418/2012

2012-08-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Evaluador debe participar en junta calificadora de méritos de Carabineros de Chile con derecho a voz y voto
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N° 50.418 Fecha: 17-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Segundo Aliaga Bonilla, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que para incluirlo en la referida lista, no se debió ponderar la sanción que registra, pues, a su juicio, en la investigación instruida en su oportunidad, se habrían cometido vicios que afectarían su validez, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de este origen, precisó que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. Luego, en lo dice relación con la eventual inhabilidad que afectaría al secretario de la junta calificadora, derivada de la relación de amistad que tendría con otro funcionario evaluado por aquella, cabe anotar, en armonía con lo expresado en los dictámenes N os 16.292, de 2005 y 55.630, de 2011, de este origen, que quien actúa en tal calidad lo hace solo con derecho a voz, de modo que su participación no puede ser considerada decisiva o determinante en el acuerdo que ese órgano adopte. Finalmente, respecto al hecho de que su calificador integró la referida junta únicamente con derecho a voz, lo que, en su opinión, también afectaría su evaluación, se debe indicar que ese cuerpo colegiado, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo calificador, no limitando la función de este último a solo ser oído, tal como se informó en los dictámenes N os 14.062 y 26.071, de 2012, de este Organismo Fiscalizador. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del acuerdo de esa junta calificadora, de fecha 16 de junio de 2011, consta que la participación del aludido oficial fue en contravención a lo dispuesto en el citado texto reglamentario, razón por la cual, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución que dispone el licenciamiento del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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