Dictamen CGR

Dictamen N° 14062/2012

2012-03-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile debe invalidar el proceso calificatorio que adolece de vicios que afectan su legalidad
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N° 14.062 Fecha: 12-III-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Luis Ilabaca Torres, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución policial, que dispuso su licenciamiento por haber sido incorporado en la Lista N° 4, de Eliminación, durante el proceso calificatorio del año 2010, solicitando la invalidación de la misma, por considerar que dichos actos administrativos son carentes de fundamento y por ende, contrarios a derecho. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Contraloría General entiende que el recurrente solicita la revisión dispuesta en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, y no se refiere al ejercicio de la potestad invalidatoria del artículo 53 de la ley N° 19.880, toda vez que dicha petición corresponde hacerla, dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo, ante la misma autoridad administrativa que dictó dicho acto. Requerido su informe, la referida institución policial indica, en síntesis, que en la evaluación impugnada se incurrió en un vicio que afectaba su legalidad, toda vez que el oficial calificador del peticionario, si bien integró la Junta Calificadora, lo hizo sólo con derecho a voz y sin voto, en contravención a lo dispuesto en el artículo 92 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, por lo que se dispondrán las medidas conducentes a invalidar dicho proceso y dejar sin efecto la resolución exenta N° 434, de 2011, de la Prefectura Coquimbo, que dispuso el licenciamiento del interesado. Por lo expuesto, esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, motivo por el cual se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República