Dictamen N° 26077/2010
N° 26.077 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Hernán Castillo Carvajal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la legalidad de su proceso evaluatorio correspondiente al año 2009, que le significara quedar clasificado en Lista N° 4, Mala. Requerido su informe, el mencionado organismo ha señalado, en síntesis, que la ubicación del interesado en la citada lista se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario en el ejercicio de su cargo o empleo, la que se hará basada en los conceptos contenidos en la Hoja de Vida pertinente y demás antecedentes que se estime útiles al efecto. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en sus dictámenes N°s. 2.807, de 1997, 8.479, de 2003, 68.950, de 2009 y 18.895, de 2010, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto al hecho que la Junta de Apelaciones hubiese considerado la medida de cinco días de permanencia en el cuartel, para rebajar el puntaje en más de un rubro, es dable indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 3.898, de 2000, 11.819 y 29.851, ambos de 2008, informó que los órganos evaluadores tienen plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, razón por la cual no existe impedimento alguno para que esos cuerpos colegiados consideren las sanciones disciplinarias en más de un factor, sobre todo si éstos tienen directa relación con los hechos castigados. No obstante lo anterior, del análisis del acuerdo adoptado por la mencionada Junta aparece que ésta ponderó, entre otros aspectos, la adulteración de las liquidaciones de sueldo de dos funcionarios efectuada por el recurrente, calificando dicha actuación como una falta al artículo 7° del Código de Ética Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile, en circunstancias que en el proceso disciplinario seguido por ese mismo acontecimiento, dicha infracción fue desestimada por la autoridad pertinente, pues la misma no fue considerada en la formulación de cargos efectuada por la fiscalía administrativa. De lo anterior se infiere que el proceso calificatorio del señor Patricio Hernán Castillo Carvajal adolece de un vicio que afecta su validez, puesto que ha resultado improcedente considerar la aludida infracción, por haber sido un cargo expresamente excluido en el proceso sumarial indicado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General acoge el reclamo interpuesto por el interesado, en contra de su calificación correspondiente al año 2009, por haberse configurado un vicio que afecta su legalidad, debiendo, por ende, retrotraerse dicho proceso al estado de subsanar la anomalía en que se ha incurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República