Dictamen N° 26077/2014
N° 26.077 Fecha: 11-IV-2014 A través de presentaciones el señor Alejandro Vicuña Montes, en representación, según expone, de la sociedad Construcciones Especializadas Limitada, solicita a esta Entidad Fiscalizadora un pronunciamiento que determine si procede que, en el marco de la ejecución del contrato “Reparación de 140 Viviendas correspondientes a la copropiedad 12, blocks 68, 70, 71 y 72”, suscrito por trato directo con el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a suma alzada, y aprobado por la resolución N o 361, de 2011, de esa repartición pública, se le indemnicen los mayores gastos generales que derivan de los aumentos de plazo concedidos por ese organismo mediante sus resoluciones exentas N os 275 y 1.659, ambas de 2013. El recurrente señala, al efecto, que los referidos aumentos de plazo fueron otorgados en virtud del retraso observado en la desocupación de las viviendas que son objeto de la aludida convención, lo que le impidió desarrollar una normal ejecución de las faenas programadas. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado por el servicio individualizado, a requerimiento de esta Contraloría General, cabe indicar que el artículo 92 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, normativa que rige el contrato anotado, establece, en su inciso segundo, que si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de ese reglamento. A su turno, el precitado artículo 90 dispone que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo texto reglamentario, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se prevé. Añade el inciso segundo que en el caso de obras que contemplen etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales se calculará sobre el valor de la respectiva etapa o sector. Como puede apreciarse, el mencionado artículo 92 detalla los supuestos que hacen procedente la indemnización exigida por el solicitante, a saber, la falta de entrega del terreno, que ésta sea inimputable al contratista, que se produzca un atraso en el programa de trabajo aprobado y, finalmente, que se haya aumentado el plazo para la ejecución de las obras de forma proporcional al atraso motivado, precisamente, por la falta de entrega de los terrenos. Precisado lo anterior, es del caso anotar que, en la especie, del examen de los antecedentes del contrato se advierte que si bien la entrega del terreno se llevó a cabo el 23 de enero de 2012 -fecha desde la que comenzó a computarse el término pactado originalmente para la ejecución de obras, esto es, 365 días-, ello no significó que la totalidad de las unidades habitacionales que debían ser reparadas fuesen puestas a disposición del contratista de forma inmediata, siendo pertinente consignar, al respecto, que a causa de la demora observada en el proceso de desocupación de los inmuebles, el block N° 68 fue entregado el día 5 de diciembre de 2012 y el block N° 70 el 24 de junio de 2013. Fundándose en dicho atraso, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano otorgó, previa solicitud de la empresa ocurrente y mediante las aludidas resoluciones exentas N os 275 y 1.659, ambas de 2013, aumentos de plazo que conjuntamente totalizaron un incremento del término contractual de 150 días. Adicionalmente, es menester considerar que, dada su naturaleza, la obra exigía que los edificios se encontrasen completamente desocupados para su intervención, o al menos tener ejes verticales libres, por lo que el retardo en su entrega produjo dilación en el normal cumplimiento del programa de trabajo aprobado -sin restringirse solamente a las unidades habitacionales entregadas con rezago-, situación que aparece analizada por la Administración en los libros de inspección y en los informes técnicos que sustentaron la dictación de los actos administrativos que concedieron las ampliaciones de plazo de que se trata. En este contexto, resulta necesario puntualizar que si bien la obra consistió en la reparación de cuatro edificios individuales, ninguno de los documentos del contrato da cuenta del desarrollo parcializado de la obra en etapas o sectores, por lo que no es posible determinar programas fraccionados de trabajo. Como se puede observar, concurren en lo particular las exigencias que el inciso segundo del artículo 92 del reglamento anotado requiere para que proceda el pago por los conceptos reclamados por el recurrente, ya que los aumentos de plazo se sancionaron en relación con la falta de la oportuna entrega material de las unidades habitacionales que debía intervenir, circunstancia que afectó la ejecución del programa de trabajo. En mérito de lo expuesto, procede que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano solucione a la sociedad recurrente la indemnización por mayores gastos generales que impetra, en la forma que contempla el inciso primero del artículo 90 del citado cuerpo reglamentario. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República