Dictamen N° 55121/2016
N° 55.121 Fecha: 26-VII-2016 Mediante el dictamen N° 26.077, de 2014 -ratificado por el oficio N° 44.239, de 2015-, y con motivo de una solicitud de don Alejandro Vicuña Montes, en representación de Construcciones Especializadas Limitada, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) debía indemnizar a dicha empresa los mayores gastos generales que derivaron de los aumentos de plazo concedidos por ese organismo a causa de la falta de entrega oportuna de las unidades habitacionales que debían ser intervenidas en el contrato “Reparación de 140 Viviendas correspondientes a la copropiedad 12, blocks 68, 70, 71 y 72”. En esta oportunidad, y junto con hacer presente que, a la fecha, el SERVIU no habría pagado la referida compensación, la individualizada firma solicita, por una parte, que se ordene el reintegro del gasto efectuado por concepto de permiso de edificación y, por otra, que se solucionen, en los términos que detalla, los reajustes a que alude el artículo 92 de las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, sancionadas por el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adicionalmente, reclama una indemnización por supuestos atrasos en la solución de los estados de pago del señalado contrato. Requerido su informe, el SERVIU da cuenta de las diversas gestiones llevadas a cabo a fin de proceder al pago de los mayores gastos generales a que se ha hecho mención -actuación, esta última, que no consta que se haya verificado-, manifestando, además, que los nuevos montos solicitados por el contratista serían improcedentes. Sobre el particular, y en lo que atañe al primer aspecto planteado, concerniente al reembolso de lo pagado por el permiso de edificación, es menester apuntar que el artículo 2° del citado decreto 236, de 2002, señala, en lo que interesa, que los valores pro forma corresponden a “Las cantidades que señala el Serviu para responder a los pagos a terceros que por su naturaleza y/o procedencia, no pueden ser establecidos con exactitud en el momento de solicitarse la propuesta o acordarse el trato”. Agrega ese precepto, que “Estas cantidades deberán ser consideradas por el contratista en su oferta, sin modificación de ninguna especie, para efectos de la licitación o acuerdo con el Serviu, sin perjuicio de lo cual, éste pagará las cantidades que efectivamente resulten durante el desarrollo del contrato”. Ahora bien, considerando que el costo en que incurrió el contratista por los derechos municipales relativos a los permisos en comento corresponde, precisamente, a un valor pro forma, procede acoger la reclamación del interesado relativa a este punto, de modo que el SERVIU deberá restituir lo efectivamente pagado por dicho rubro (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 24.417, de 2010, y 11.533, de 2012, de este origen). No obsta a lo concluido lo dispuesto en el artículo 105 del citado decreto N° 236, de 2002 -invocado por esa repartición-, en orden a que “la obtención de licencias o permisos que se requieran para la ejecución de las obras, serán de responsabilidad y cargo del contratista”, pues tal regulación ha de entenderse en el sentido de que la adjudicataria debe realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento del respectivo permiso, asumiendo los gastos asociados a ello, lo que, cabe precisar, no implica que deba soportar el costo de los mencionados derechos, el que sigue siendo de cargo del SERVIU. A continuación, en lo relativo al pago de los reajustes a que se refiere el interesado -cuya procedencia el servicio reconoce-, es preciso apuntar que el citado texto reglamentario dispone, en su artículo 92, inciso segundo, que “Si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de este reglamento”. Por su parte, el aludido artículo 90 previene que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo texto reglamentario, se aumentare el plazo del contrato, “se indemnizará al contratista los mayores gastos generales”, añadiendo que “Esta indemnización será de un 0,5 por mil del monto inicial del contrato por cada día de mayor plazo, actualizado a la fecha en que se efectúe el pago de dichos mayores gastos generales conforme la variación que experimente la U.F., en el tiempo intermedio”. Pues bien, considerando que la indemnización en comento debe ser reajustada “a la fecha en que se efectúe el pago”, “conforme la variación que experimente la U.F.”, y teniendo presente, además, que no se advierte el sustento normativo del cálculo que, en relación con la materia, efectúa el interesado en su presentación, se ha estimado del caso consignar que ese servicio deberá realizar el pago de que se trata acorde a lo prescrito en la normativa transcrita, de lo que deberá dar cuenta a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en relación con la indemnización por atrasos en la solución de los estados de pago que reclama el recurrente, cabe consignar que a diferencia de lo señalado por el servicio, en orden a que el aludido atraso no daría derecho a reajustes, el artículo 121 del precitado reglamento previene, en lo que interesa, que “Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su fecha, por causas no imputables al contratista, se enterarán actualizados al valor de la U.F., de la fecha del pago respectivo, que será la del cheque o documento de pago correspondiente” y que tal indemnización “será la única que pueda percibir el contratista por tal concepto”, lo que deberá ser considerado por el SERVIU en los casos que corresponda. No obstante ello, y dado que no se han aportado antecedentes suficientes sobre tal aspecto en la especie, se ha estimado menester que la citada repartición emita, dentro del plazo antes indicado, un informe pormenorizado al respecto, acompañando toda la documentación que resulte pertinente. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República