Dictamen N° 44239/2015
N° 44.239 Fecha: 03-VI-2015 A través del dictamen N° 26.077, de 2014, y con motivo de una presentación de don Alejandro Vicuña Montes, en representación de Construcciones Especializadas Limitada, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) debía indemnizar a dicha empresa los mayores gastos generales que derivaron de los aumentos de plazo concedidos por ese organismo a causa de la falta de entrega oportuna de las unidades habitacionales que debían ser intervenidas en el contrato “Reparación de 140 Viviendas correspondientes a la copropiedad 12, blocks 68, 70, 71 y 72”. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el individualizado servicio solicita la reconsideración del referido pronunciamiento, señalando que si bien la desocupación de los departamentos del conjunto habitacional de la especie no se produjo en su totalidad a la fecha de entrega del terreno, ello no habría impedido que la contratista avanzara en otros frentes de trabajo. Agrega, por otra parte, que tales ampliaciones no conferían el derecho a la aludida indemnización y, además, que tal problemática tiene naturaleza litigiosa, motivo por el cual su conocimiento corresponde a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Por último, y en subsidio de lo anterior, solicita que los mayores gastos generales sean determinados de forma proporcional en relación al valor de cada etapa o sector de las obras. A su vez, el aludido recurrente formula una serie de consideraciones sobre la presentación del SERVIU, solicitando que sea rechazada. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 92 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización -normativa que rigió la convención en examen-, establece, en su inciso segundo, que si la falta de entrega del terreno o de los planos no fuese imputable al contratista y le ocasionare atrasos en relación con el programa de trabajo aprobado, se aumentará el plazo del contrato en proporción al atraso que se produzca por el motivo indicado, con derecho a reajuste y pago de mayores gastos generales en la forma indicada en el artículo 90 de ese reglamento. Asimismo, que el precitado artículo 90 previene que si en virtud de la aplicación -entre otros- del artículo 92 del mismo texto reglamentario, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se prevé. Añade su inciso segundo que en el caso de obras que contemplen etapas o sectores, con plazos parciales, la indemnización por concepto de gastos generales se calculará sobre el valor de la respectiva etapa o sector. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar, tal como se indica en el dictamen que se impugna, que de la documentación tenida a la vista aparece que no obstante que la entrega del terreno se llevó a cabo el 23 de enero de 2012 -fecha desde la que comenzó a computarse el término de 365 días pactado primitivamente para la ejecución de obras-, ello no significó que la totalidad de las unidades habitacionales que debían ser reparadas fuesen puestas a disposición del contratista al verificarse dicho trámite. En ese contexto, y considerando que del análisis técnico de los antecedentes aparece que la obra, dada su naturaleza, exigía que los edificios se encontrasen completamente desocupados para su intervención, o al menos tener ejes verticales libres, no resulta atendible lo planteado en esta ocasión por el SERVIU, por cuanto el retardo en su entrega produjo dilación en el normal cumplimiento del programa de trabajo aprobado, aspecto que, por lo demás, fue tenido en cuenta por la Administración, según consta de las anotaciones practicadas en los libros de inspección y de los informes técnicos que sustentaron la dictación de las resoluciones exentas N os 275 y 1.659, ambas de 2013, que concedieron las ampliaciones de plazo de que se trata. Enseguida, en lo que atañe a que los actos administrativos que dispusieron que las ampliaciones de plazo “no le otorgaban a la empresa derecho a exigir mayores gastos generales, ni indemnizaciones de ninguna especie”, es preciso señalar que dicha situación fue ponderada con ocasión del dictamen que se reclama, de modo que no constituye un nuevo antecedente que permita desvirtuar lo concluido, correspondiendo agregar que la misma no obsta a que esta Contraloría General se pronuncie acerca de la juridicidad de lo obrado por esa repartición pública. A continuación, en cuanto a la eventual naturaleza litigiosa de la materia examinada, cumple con manifestar que ello dice relación con un aspecto cuya ponderación corresponde a este Organismo Fiscalizador, siendo del caso puntualizar que, en la especie, no se advierte que se verifique. En ese orden de ideas, es pertinente hacer presente que la sola circunstancia de que un asunto sea susceptible de ser debatido en sede judicial no constituye motivo suficiente para atribuirle tal carácter (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.482, de 2013, de este origen). Por último, y en lo que concierne a la petición subsidiaria planteada por el SERVIU, referida a que los mayores gastos generales sean determinados de forma proporcional en relación al valor de cada etapa o sector, cabe reiterar lo expresado en el dictamen en comento, en orden a que si bien la obra consistió en la reparación de cuatro edificios individuales, ninguno de los documentos del contrato da cuenta del desarrollo parcializado de la obra en etapas o sectores, por lo que no es posible determinar programas fraccionados de trabajos, razón por la cual no resulta posible acceder a lo solicitado. En mérito de lo expuesto, se ratifica, en todas sus partes, el dictamen N° 26.077, de 2014, de este origen. Finalmente, y considerando la data de emisión de dicho pronunciamiento, ese SERVIU deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a darle cumplimiento, informando al respecto a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante