Dictamen N° 26188/2012
N° 26.188 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Beltrán Aravena Troncoso, haciendo presente que en diversos concursos a los que ha convocado el Servicio de Cooperación Técnica, no ha resultado preseleccionado para ninguna de las etapas de postulación que siguen a la de evaluación curricular, no obstante que ha acreditado su experiencia laboral -incluso en ese mismo servicio-, competencias y perfil profesional. Agrega que solicitó que se le expresaran los motivos de ello, pero que la respuesta recibida no le satisface. Requerida su informe, la mencionada entidad manifiesta, en síntesis, que los respectivos llamados se realizaron a través del portal www.empleospúblicos.cl, y que los procesos de selección se ajustaron a lo previsto en el Reglamento Interno de ese organismo, efectuándose una evaluación cualitativa de los requisitos establecidos al efecto y, posteriormente, un análisis comparativo de los antecedentes de los postulantes, eligiéndose a quienes, en virtud de sus condiciones, merecen ser invitados a entrevistas personales. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, los certámenes de selección de personal a que se refiere el señor Aravena Troncoso, estuvieron destinados a la contratación de profesionales bajo la modalidad de honorarios, de modo que la prestación de servicios correspondiente, se rige por el respectivo convenio, y el gasto que se irroga se imputa al respectivo subtítulo de la ley N° 20.557, de Presupuestos para el Sector Público 2012. Precisado lo anterior, es dable señalar que, de acuerdo con los dictámenes N os 9.490, de 1996 y 49.263, de 2005, de este origen, el Servicio de Cooperación Técnica, es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por sus propios estatutos y por las normas respectivas del Código Civil, creada mediante decreto N° 3.483, de 1955, del Ministerio de Justicia, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, integra el sector público para los fines previstos en dicho cuerpo normativo. Enseguida, es dable destacar que el aludido servicio se encuentra sujeto a la fiscalización de este Órgano de Control en los términos previstos por el artículo 16, inciso segundo, de la ley N° 10.336, esto es, para cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus operaciones y hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos y empleados, en el evento que se establezcan contravenciones que impliquen un uso incorrecto de los bienes y fondos que le han sido otorgados a la mencionada entidad, tal como se ha precisado en la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 68.955, de 2009 y 62.612, de 2010. En este contexto, este Órgano de Control ha procedido a analizar los antecedentes relativos a los aludidos certámenes y ha podido verificar que, en la especie, se han dado cumplimiento a las condiciones que la referida corporación se ha fijado para la contratación de servicios a honorarios. Ahora, en lo concerniente al hecho de que el interesado no haya logrado acceder a las etapas siguientes a la de evaluación curricular, es preciso señalar que tratándose de procesos de selección, a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre las decisiones adoptadas por la autoridad relativas a las competencias de los participantes, dado que la fijación y evaluación de las capacidades que deben reunir los concursantes, constituyen aspectos de mérito, cuya ponderación compete exclusivamente al organismo de que se trate. Finalmente, y en cuanto a la información requerida por el peticionario, es pertinente destacar que, según aparece de lo expresado por el propio interesado y por el servicio, aquél interpuso una acción de amparo ante el Consejo para la Transparencia, sin que a este Órgano de Control le corresponda emitir una opinión sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República