Dictamen CGR

Dictamen N° 26259/2013

2013-05-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Permisos gremiales previstos en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296 son acumulables
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N° 26.259 Fecha : 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento que determine si es procedente que don Francisco Riquelme González, servidor de esa repartición, quien es director de una asociación de funcionarios y de una federación de asociaciones, se excuse de cumplir sus labores, para dedicarse a tiempo completo a la realización de tareas gremiales, amparándose en lo dispuesto en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296. Agrega esa Subsecretaría que el aviso previo remitido por el mencionado funcionario, y que él mismo funda en la citada normativa, no lo habilitaría para dedicar toda su jornada de trabajo a labores gremiales, pues los permisos que esa regulación establece sólo permiten una ausencia temporal del ejercicio de su empleo. Sobre el particular, corresponde señalar que los aludidos artículos prevén, respectivamente, un permiso semanal de un mínimo de 22 horas para los directores de una asociación de funcionarios de carácter nacional, y uno de 26, para directores de una federación de asociaciones, habiendo sostenido al respecto este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 65.534, de 2009, que tales beneficios son distintos e independientes entre sí, por cuanto las tareas a las cuales se tienen que dedicar los dirigentes en virtud de ambas calidades son diferentes, en razón de la representación que invisten, siendo aquellas prerrogativas acumulables, con un máximo reconocible para efectos remuneratorios de 44 horas a la semana. Ahora bien, conforme a lo sostenido en el citado pronunciamiento, es dable entender que el señor Riquelme González puede ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir funciones de carácter gremial, durante el tiempo previsto en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, en los términos antes anotados, lo cual, en todo caso, no lo exime del deber de avisar previa y oportunamente que ejercerá ese derecho. Ello es así, pues si el señor Riquelme González usa tales permisos, la jefatura superior tiene que estar en condiciones de adoptar las medidas que estime pertinentes para que esa circunstancia no afecte el buen funcionamiento del servicio, siendo, por tanto, necesario que en forma previa y oportuna tome conocimiento que aquél pretende emplear las prerrogativas en comento, objetivo que precisamente cumple el aludido aviso, el cual, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 15.440, de 2002, de este Ente Fiscalizador, no solamente busca impedir el incumplimiento de la jornada de trabajo cuando no existen actividades gremiales que lo justifiquen, sino que, además, permite afrontar las alteraciones que se produzcan por las ausencias temporales. Lo anterior, por cierto, no obsta a que, en conformidad con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 6.171, de 2009, y 75.117, de 2010, ambos de este Órgano Contralor, la superioridad pueda adoptar providencias adicionales para la marcha de la repartición, como solicitar la elaboración de un programa mensual tentativo sobre el goce semanal del beneficio, indicando cómo se planea ejercerlo, acumularlo y cederlo, y registrar las ausencias de quien lo emplee. En consecuencia, esta Contraloría General es del parecer que el señor Riquelme González puede gozar de los permisos contemplados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, debiendo, en todo caso, dar aviso previo y oportuno a la respectiva superioridad de que así lo hará. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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