Dictamen CGR

Dictamen N° 16350/2017

2017-05-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirigentes gremiales que hacen uso de los permisos contemplados en el artículo 31 de la ley N° 19.296, no tienen la obligación de recuperar las horas no trabajadas en virtud de ese derecho
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N° 16.350 Fecha: 4-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, consultando si los dirigentes gremiales tienen la obligación de desempeñar su jornada laboral y cuántas veces pueden ser reelegidos en sus cargos. Sobre el particular, el artículo 31 de la ley N° 19.296, dispone que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, ni a 11 horas por cada director de una asociación de carácter regional, provincial, o comunal o que tenga como base uno o más establecimientos de salud y por cada director regional o provincial elegido conforme al inciso segundo del artículo 17 de ese cuerpo legal. Luego, en el inciso tercero del citado artículo 31, señala que el tiempo que abarcaren los permisos otorgados a los directores de acuerdo a lo previsto en el mencionado precepto, se entenderá trabajado para todos los efectos y se mantendrá el derecho a remuneración, norma que se replica, en idénticos términos, en el artículo 34 de la misma ley. En este sentido, es oportuno anotar que el dictamen N° 46.995, de 2015, de este origen, ha indicado que cuando un servidor hace uso del aludido permiso, no tiene la obligación de recuperar las horas en que no trabajó por haber hecho uso de tal prerrogativa. A su vez, el artículo 59 de la ley N° 19.296, confiere a los directores de las federaciones o confederaciones de funcionarios de la Administración del Estado, el derecho a que la respectiva repartición les conceda permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus tareas fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 26 horas semanales. En este sentido, es menester considerar que de acuerdo con el criterio sostenido en el dictamen N° 26.259, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, los permisos contemplados en los artículos 31 y 59, de la ley mencionada N° 19.296, son distintos e independientes, por cuanto las tareas a las cuales se tienen que dedicar los dirigentes en virtud de ambas calidades son diferentes, en razón de la representación que invisten, siendo aquellas prerrogativas acumulables, con un máximo reconocible para efectos remuneratorios de 44 horas a la semana. Asimismo, se debe hacer presente que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 53.075, de 2014, de esta procedencia ha señalado que la circunstancia de que la cantidad de horas establecidas en el referido artículo 31, constituya el mínimo de permiso que la ley otorga, implica que si el cumplimiento de dichos quehaceres de representación demanda mayor tiempo, el jefe competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos. Enseguida, en lo relativo a la jornada en que se tienen que utilizar aquellos permisos, cabe apuntar que, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 21.697, de 2015, de este origen, estos deben concederse prescindiendo del horario en que el respectivo director desarrolle sus funciones, pues esa prerrogativa se estableció con la finalidad de que este pueda ausentarse de sus labores a objeto de poder desempeñar sus tareas gremiales fuera del lugar de trabajo, sin distinguir ni formular exigencias en cuanto al horario en que se presten los servicios, sea este diurno o nocturno. No obstante lo anterior, es necesario recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 43.046, de 2016, ha expresado que el jefe de servicio debe exigir que los dirigentes de esas asociaciones registren cada una de sus ausencias, permitiendo así comprobar que esos empleados cumplan con su jornada de trabajo; que solo se retiren por los períodos que les autoriza el texto normativo en análisis y, además, que utilicen el indicado permiso para los fines que el legislador estableció, esto es, la realización de actividades gremiales. Por otro lado, en lo que se refiere a la reelección de un dirigente gremial, es menester señalar que la citada ley N° 19.296, no contiene ningún límite al respecto. Finalmente, es oportuno manifestar que si la persona recurrente estima que algún dirigente gremial comete una infracción en el uso del aludido permiso, debe realizar la denuncia ante la autoridad del pertinente servicio, a fin de que esta pondere la conveniencia de iniciar un proceso sumarial para investigar tales situaciones y hacer efectiva la eventual responsabilidad administrativa de los involucrados. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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