Dictamen CGR

Dictamen N° 26302/2020

2020-08-11 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Asofamech constatar la concurrencia de requisitos de homologación de internado efectuado por médico titulado en Uruguay con parte práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en cumplimiento del dictamen Nº 19.401, de 2019, de esta Contraloría General

Nº E26302 Fecha: 11-VIII-2020 Don Mariano Bacigalupi Cabrera expone que no obstante las diligencias que ha efectuado ante la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (Asofamech) y el Ministerio de Salud, dicha asociación no ha materializado la homologación del internado que realizara durante sus estudios de medicina en una universidad uruguaya, con la fase práctica del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), que debe rendirse para acceder a los cargos y demás fines señalados en la ley N° 20.261, en concordancia con el dictamen Nº 19.401, de 2019, de esta Contraloría General. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores lo ha emitido exponiendo los alcances del registro que le compete llevar en los términos del acuerdo entre Chile y Uruguay en que incide ese pronunciamiento, precisando que hace dicha anotación en la medida que los interesados acrediten sus respectivos certificados de estudio, sin que le corresponda efectuar una constatación particular de la realización de algún internado práctico Asimismo, el Ministerio de Salud informa que, en virtud de los planteamientos que formula, es del parecer que la Asofamech “debe adoptar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento al dictamen N° 19.401,” de 2019, por cuanto, “de acuerdo a la normativa vigente, corresponde a dicha entidad –y no a otro organismo-, el diseño y administración del” Eunacom. También se solicitó la opinión de la Asofamech -entidad privada encargada del examen-, la que no ha respondido. Ahora bien, en Chile, tratándose de la carrera de medicina, la citada ley N° 20.261 contempla una regulación particular, aplicable en determinados ámbitos de ejercicio profesional, que demanda la aprobación del Eunacom para quienes deseen ejercer la medicina en las entidades del sistema público de salud a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, prueba que es exigible tanto a chilenos como a extranjeros. Tal examen, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1º de la mencionada ley N° 20.261, es diseñado y administrado por la asociación de escuelas de medicina que cumpla las condiciones que indica ese precepto, actualmente la Asofamech. Con arreglo al inciso quinto del precitado artículo 1º, un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Salud, establecerá los criterios generales destinados a garantizar la correspondencia del examen en comento con el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud, así como también aquellos que aseguren la objetividad, transparencia, igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración, y, en general toda otra materia relacionada, con su exigencia, aplicación y evaluación. En ese reglamento, aprobado por el decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, se establece en su artículo 6° que el Eunacom comprenderá una prueba teórica y una fase práctica, contemplando, en su artículo 14, la alternativa de que en determinados casos esta última etapa sea homologada con otras actividades. El inciso tercero de dicho artículo admite la posibilidad de que se homologuen los internados efectuados en universidades extranjeras, cuando los profesionales respectivos se hayan sujetado al procedimiento de revalidación a que alude el artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación. Esta última disposición prescribe, en lo pertinente, que a la Universidad de Chile le corresponde la atribución privativa y excluyente de revalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, señalando expresamente que esta regla general es “sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. El aludido dictamen Nº 19.401, de 2019, confirma la jurisprudencia administrativa anterior en el sentido de que cuando los acuerdos entre Chile y otro Estado -relativos a la validez de los títulos y el ejercicio profesional en el territorio de los contrayentes- permiten ejercer en nuestro país la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados los interesados por un título o diploma válidamente otorgados en el país de origen, sin otros requisitos que la visación del agente diplomático o consular de ese país y el registro de los mismos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otros similares, priman los términos de tales convenios internacionales y no es exigible al efecto la señalada revalidación ante la Universidad de Chile (dictámenes N°s. 67.393, de 2012, y 44.271, de 2014). En este orden de ideas, concluye que si, como lo dispone el señalado artículo 14 del citado decreto Nº 8, pueden acceder a la homologación quienes han revalidado su título sometiéndose al procedimiento ante la Universidad de Chile a que se refiere el artículo 6° del mencionado decreto con fuerza de ley, con igual razón pueden hacerlo quienes cuentan con un título amparado en un convenio internacional que les permite ejercer en Chile, sin tener que revalidarlo ante esa casa de estudios superiores. Desde luego, al tenor del referido dictamen, de lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 14 del mencionado reglamento y en concordancia con las exigencias que para tal efecto deben cumplir los profesionales chilenos, son también supuestos para que opere dicha asimilación: que el internado o práctica profesional que realizó el peticionario forme parte del programa de estudios que él cursó en la respectiva universidad extranjera, que esta última se encuentre reconocida por el Estado de origen y, asimismo, que haya obtenido una evaluación satisfactoria. Ahora bien, en la especie, el título de médico que tiene el peticionario, conferido en Uruguay, fue oficializado en Chile en virtud de la Convención sobre Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrita entre ambos países y aprobada por la ley N° 3.290, que constituye un acuerdo internacional en los términos señalados, por lo cual, conforme a lo expuesto, resulta procedente, en principio, admitir la homologación de los internados o prácticas realizados por el ocurrente dentro de los programas de estudios de medicina impartidos por la universidad extranjera donde lo obtuvo, y así lo declaró el dictamen Nº 19.401, de 2019, de cuya aplicación se reclama. Con todo, la concurrencia, en particular, de los requisitos de homologación compete constatarla a la Asofamech, a quien la ley N° 20.261 le encarga el diseño y administración del examen dentro del marco del reglamento, el precitado decreto Nº 8, de 2009, cuyo artículo 14 le impone la función de homologar. Al respecto, cabe precisar que son antecedentes suficientes para llevar a cabo esa constatación, el certificado que emite el Ministerio de Relaciones Exteriores en orden al reconocimiento del título pertinente que, conforme a la citada convención, ha inscrito en el registro de títulos profesionales que lleva esa secretaría de Estado, y el certificado de estudios expedido por la respectiva universidad donde aparezca que entre los cursos aprobados se encuentra el internado o práctica efectuados. En razón de lo expresado, procede que la mencionada asociación se pronuncie, en definitiva, respecto de la homologación de que se trata y se sirva comunicar a esta Contraloría General lo que resuelva acerca del particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19401/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67393/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44271/2014
Aplica dictámenes