Dictamen N° 26310/2019
N° 26.310 Fecha: 03-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Araya Lallana, exfuncionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar un pronunciamiento que se refiera a la renovación de su contrata para el año 2019, clarificando los alcances del oficio N° 8.060, de 2019, de esta procedencia. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el aludido oficio, expresó, en síntesis, que la decisión de poner término anticipado a la contrata del recurrente, no se ajustó a derecho, en atención a que los motivos esgrimidos para adoptar tal determinación no satisficieron los requisitos establecidos en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, por lo que la indicada subsecretaría debía regularizar su designación por todo el año 2018, en los mismos términos de su última contrata, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus funciones. Luego, es útil consignar que mediante el oficio N° 14.449, de 2019, esta Contraloría General desestimó la solicitud de reconsideración del mencionado oficio N° 8.060, de 2019, indicándole a esa subsecretaría que diera cumplimiento a dicho pronunciamiento. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el referido dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia, expresó -en el evento de configurarse la confianza legítima respecto de un servidor a contrata, como ocurre en el caso de la especie-, que para adoptar una determinación diversa que implique su no renovación, prórroga en términos diferentes o bien, el término anticipado de la designación, corresponde que la autoridad respectiva emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta. Además, en el caso de adoptarse la decisión de no renovar la contrata o renovarla en términos distintos, el acto administrativo pertinente deberá dictarse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.880. En este sentido, el citado pronunciamiento añadió que si no se dictó el acto administrativo de cese, o bien, no se fundó debidamente esa determinación y el afectado reclame oportunamente, procede entender, si es acogida su pretensión, que la autoridad debe dejar sin efecto el acto irregular, debiendo reincorporar al afectado a sus funciones, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció alejado. Finalmente, es preciso recordar que en el reseñado dictamen N° 6.400, de 2018, de este origen, se expresó que lo manifestado precedentemente no afecta el ejercicio de las facultades generales de la autoridad respectiva de ponerle término anticipado a una contrata, siempre que emita un acto fundado y, en la medida, que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Ahora bien, según los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que en el caso de la especie, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo le enteró al señor Araya Lallana las remuneraciones correspondientes al año 2018, no emitió ningún acto administrativo fundado que dispusiera el cese de su contrata para el año 2019, entendiéndose, por tanto, que su vínculo con esa entidad se encuentra vigente. Por consiguiente, se complementan los oficios Nos 8.060 y 14.499, de 2019, de este origen, en el sentido de que la autoridad pertinente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá reincorporar al señor Araya Lallana, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual ha permanecido alejado de la institución, informando de lo actuado a este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal