Dictamen CGR

Dictamen N° 2533/2020

2020-01-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficios Nºs. 8.060, 14.499 y 26.310, de 2019, de esta procedencia, por falta de antecedentes nuevos que permitan alterar lo resuelto

N° 2.533 Fecha: 30-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 26.310, de 2019, de esta procedencia. Por su parte, el señor Hernán Araya Lallana reclama por el incumplimiento de dicho oficio. Como cuestión previa, es menester recordar que a través del oficio N° 8.060, de 19 de marzo de 2019, esta Entidad Fiscalizadora dispuso que la indicada subsecretaría debía dejar sin efecto el cese anticipado de la contrata del señor Araya Lallana, regularizando su designación por todo el año 2018, en los mismos términos de su última contrata y pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, pues el acto administrativo que dispuso ese cese anticipado, no se ajustó a derecho. Seguidamente, mediante el oficio N° 14.499, de 30 de mayo de 2019, de esta procedencia, se rechazó la petición de reconsideración y se ratificó el citado oficio N° 8.060, de 2019, por falta de antecedentes que permitieren modificar lo resuelto. Posteriormente, y con ocasión de una presentación realizada por el señor Araya Lallana, esta Contraloría General, a través de su oficio N° 26.310, de 3 de octubre de 2019, complementó los mencionados oficios N os 8.060 y 14.499, de 2019, haciendo presente, en síntesis, en atención a que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no emitió ningún acto administrativo fundado que dispusiera el cese de la contrata del señalado servidor para el año 2019, que aquella entidad debía reincorporar al señor Araya Lallana, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual permaneció alejado de la institución. Ahora bien, en cuanto al argumento expuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para la solicitud de reconsideración del citado oficio N° 26.310, de 2019, esto es, que no era posible emitir un acto administrativo que cesara la contrata del señor Araya Lallana para el año 2019, toda vez que se encontraba pendiente el pronunciamiento de esta Contraloría General que ordenó la reincorporación de aquel, el que se emitió en el mes de marzo del año 2019, es pertinente hacer presente, en atención a que el cese del indicado servidor no se ajustó a derecho, que debe entenderse que el vínculo jurídico correspondiente se mantiene, por ende, este debía renovarse en la medida de que no se dispusiera el cese anticipado o no renovación de la mencionada contrata mediante una resolución debidamente fundada, circunstancia que no aconteció en la especie, por lo que se rechaza este reclamo. Enseguida, esa entidad alega que no debió tramitarse el reclamo presentado por el señor Araya Lallana, pues aquel tenía la calidad de exfuncionario y, por ende, no pudo reclamar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834. Al respecto, cabe indicar que el reseñado artículo 160 permite que los funcionarios reclamen ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo estatutario, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, facultad que, según lo dispuesto en la jurisprudencia vigente en la materia -dictámenes N os 24.506, de 2019, y oficios N os 29.886, de 2018 y 11.942 de 2019, de este origen, entre otros-, también permite que los exservidores, respecto de los cuales se dispuso el cese anticipado de su contrata, puedan reclamar ante esta Contraloría General, pues una interpretación en contrario los dejaría en indefensión ante cualquier determinación que pudiera adoptar la autoridad pertinente que lesione sus derechos estatutarios, por lo que se desestima esta alegación. Luego, en cuanto a que no se le solicitó a ese servicio que informara sobre el asunto planteado por el señor Araya Lallana, es dable hacer presente que el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 10.336, prescribe, en lo que importa, que el Contralor podrá solicitar de las distintas autoridades, jefaturas de Servicios o funcionarios, los datos e informaciones que necesite para el mejor desempeño de sus labores. En ese sentido, cabe colegir, debido a que el asunto planteado por el interesado podía resolverse sin requerir información a esa subsecretaría, que esta Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades legales, estimó que era posible emitir el reseñado oficio N° 26.310, de 2019, prescindiendo de la petición de informe. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración y se ratifican los oficios N os 8.060, 14.499 y 26.310, de 2019, de este origen, por lo que esa Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá regularizar la designación del señor Hernán Araya Lallana para el año 2019 y 2020, en los mismos términos de su última contrata, pagándole las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de sus labores, ya que dicho impedimento proviene de una situación de fuerza mayor, no imputable a aquel. Lo expuesto es, por cierto, sin perjuicio de que esa autoridad pueda ejercer sus facultades generales, en orden a poner término a la reseñada contrata, siempre que se emita un acto fundado y, en la medida que tal designación contenga la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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