Dictamen CGR

Dictamen N° 14499/2019

2019-05-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Término anticipado de una contrata debe disponerse a través de un acto administrativo fundado. Ratifica el oficio N° 8.060, de 2019, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto
Superado por
Dictamen N° 26310/2019
Complementa dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 413435/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 393404/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2533/2020
Confirma dictámenes

N° 14.499 Fecha: 30-V-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del oficio N° 8.060, de 2019, de esta procedencia. Por su parte, en presentación separada, el señor Hernán Araya Lallana reclama por el incumplimiento de tal oficio. Como cuestión previa, es útil recordar que a través del aludido pronunciamiento y en relación con el término anticipado de la contrata del señor Araya Lallana, servidor de esa subsecretaría, esta Entidad de Control advirtió que el cargo que aquel ocupaba no era de exclusiva confianza, no siendo procedente su desvinculación aduciendo la pérdida de confianza, por lo que la resolución exenta RA N° 386/154/2018, no dio cumplimiento a los requerimientos señalados en la jurisprudencia vigente que rige la materia. Precisado lo anterior, cumple con hacer presente que en esta oportunidad la citada subsecretaría expresa que cada servicio podría justificar el término anticipado de una contrata, al tenor de la relación de confianza que exige el desempeño del cargo del funcionario respectivo, citando como argumento para ello, lo resuelto en el oficio N° 28.664, de 2018, de este origen. Al respecto, es dable precisar que en ese último pronunciamiento esta Contraloría General señaló que resulta procedente disponer el cese anticipado de una contrata, con asignación de funciones directivas, motivado en la necesidad de contar con una persona de confianza en dicha tarea, hipótesis que, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, al emitirse el oficio N° 8.060, de 2019, y de la revisión efectuada a los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, no consta se verifique respecto del señor Araya Lallana, pues no se advierte que a él se le hubieran asignado funciones directivas en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por lo que en su caso no tiene aplicación el citado oficio N° 28.664, de 2018. En consecuencia, dado que las nuevas alegaciones formuladas por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo no permiten alterar lo resuelto en el oficio N° 8.060, de 2019, de este origen, este se ratifica. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8030/2019
Confirma dictamen