Dictamen N° 26356/2025
N° E26356 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Huechuraba consulta por la cuenta a la que debe imputar los ítems de compra que detalla, en el marco de sus programas sociales. Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, estos no se pronunciaron al respecto en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario, en su apartado "Il. Clasificación, por Objeto o Naturaleza", prevé que el ordenamiento dispuesto en cuanto a los gastos responde al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. A continuación, establece que el subtítulo 24, “Transferencias Corrientes”, comprende los gastos correspondientes a “donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios”. Enseguida, respecto del ítem 01, “Al Sector Privado”, indica que corresponde a aquellos gastos por “concepto de transferencias directas a personas”, incluyendo las donaciones, entre otras. A su turno, prevé en su N° 7 que las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregarlo distinguiendo diversas áreas de gestión, entre ellas, el área de gestión “04 Programas Sociales”, la cual comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de la respectiva comuna. Por su parte, respecto del registro contable de las adquisiciones consultadas, se debe considerar lo establecido en el Plan de Cuentas para el Sector Municipal, aprobado por el oficio N° E11061, de 2020, de este origen, el que contempla, a modo ejemplar, las asignaciones 215-24-01-001 “Fondos de Emergencia” y 215-24-01-007 “Asistencia Social a Personas Naturales”, entre otras. Enseguida, los dictámenes N°s. 51.896, de 2016 y E354913, de 2023, han señalado que todo aporte o subvención que realice una municipalidad en favor de personas naturales o jurídicas, sin una contraprestación recíproca de bienes y servicios, debe solventarse con cargo al subtítulo 24, ítem 01, Transferencias Corrientes al Sector Privado, del Clasificador Presupuestario, y por tanto, imputarse a dicha cuenta en la medida que aquella asignación contemple recursos para tal efecto. Finalmente, debe recordarse que conforme al principio de legalidad del gasto público, las potestades solo pueden ser ejercidas en relación con los fines propios que el legislador le ha atribuido a un determinado órgano estatal, no pudiendo considerarse como fuente de aquellas su propio presupuesto institucional o el clasificador presupuestario contenido en el mencionado decreto N° 854, de 2004, preceptiva que constituye una mera ordenación de los ingresos y gastos para efectos de la ejecución presupuestaria (aplica dictamen N° 56.313, de 2011). III. Análisis y conclusión Conforme a lo expuesto, se advierte que la consulta dice relación con la adquisición de cajas de alimentos, suplementos nutricionales, leche, pañales, frazadas, juguetes de navidad, servicio de buses para traslado de vecinos -para salidas recreativas y traslado de familiares de deudos-, adquisición de medicamentos, bolsas de colostomía, ayudas económicas para exámenes médicos, y materiales de construcción para reparaciones de viviendas de vecinos, para ser entregados como donación en el marco del área de gestión de programas sociales del municipio. Considerando lo anterior, y conforme con lo precisado en el dictamen N° E480228, de 2024, dichas adquisiciones se deben imputar al área de gestión “04 Programas Sociales”, subtítulo 24, ítem 01, y registrarse contablemente en la cuenta que corresponda a su naturaleza, conforme al Plan de Cuentas del Sector Municipal. Asimismo, el municipio debe llevar un control administrativo detallado de los bienes que adquiera con cargo a esta imputación, y de su posterior entrega a los beneficiarios. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General