Dictamen N° 51896/2016
N° 51.896 Fecha: 13-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quilicura, exponiendo que, para efectos de la transferencia de los fondos que aporta a la Corporación Cultural, Social y Deportiva de esa entidad edilicia, ha aprobado, en la cuenta 24.01.01.999 de su presupuesto municipal 2016, la correspondiente transferencia por un monto determinado a dicha persona jurídica de derecho privado, contando para ello con el acuerdo del concejo municipal, agregando que ha suscrito el pertinente convenio con esa corporación, la que rendirá cuenta de los respectivos recursos. En tal contexto, solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de si dicho procedimiento se ajusta a derecho. En relación con la materia, cumple manifestar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias cuentan con atribuciones para otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. En tanto, cabe hacer presente que las corporaciones municipales destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte -personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil-, como la de la especie, se encuentran reguladas en los artículos 129 y siguientes del citado texto legal, siendo útil anotar que en los artículos 132 y 133 del mismo se establece que las municipalidades pueden otorgar aportes y subvenciones a las corporaciones y fundaciones de que formen parte, sin perjuicio de lo dispuesto en el consignado artículo 65, letra g), y que estas deben rendir semestralmente cuenta documentada a los municipios respectivos acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Ahora bien, para entregar aportes y subvenciones con el objeto de financiar actividades comprendidas entre las funciones de la municipalidad a una corporación como la de la especie, como asimismo para ponerles término, es necesario el pronunciamiento del concejo municipal, atendido lo dispuesto en el citado artículo 65, letra g), de la ley N° 18.695 (aplica criterio contenido en dictamen N° 26.194, de 2013). Finalmente, desde el punto de vista presupuestario, cumple indicar que, dado que el traspaso de dinero de que se trata se enmarca dentro de las transferencias corrientes al sector privado, correspondiente al subtítulo 24, ítem 01 del Clasificador Presupuestario -aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, procede su imputación a dicha cuenta. En consecuencia, en la medida que la subvención de que se trata tenga por objeto la realización de una actividad que se ajuste a los fines que son inherentes a la mencionada corporación, la que colabora con el municipio en el cumplimiento de funciones municipales, no se advierte inconveniente jurídico en la transferencia por la que se consulta, como tampoco en el procedimiento descrito por esa entidad edilicia para llevarla a cabo, procediendo recordar que la aludida persona jurídica de derecho privado deberá efectuar la rendición de cuentas respectiva, sujetándose al efecto a las disposiciones contenidas en la resolución N° 30, de 2015, de esta Contraloría General (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.977, de 2015). Saluda atentamente a Ud. Priscila Jara Fuentes Contralor General de la República Subrogante