Dictamen CGR

Dictamen N° 263786/2022

2022-10-05 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. En los convenios no reajustables regidos por el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, la actualización de la oferta seleccionada resulta procedente en la medida que exista una actuación tardía de la Administración en su adjudicación, lo que no se verifica en tanto se encuentre vigente el plazo previsto en el artículo 86 de dicho reglamento

Nº E263786 Fecha: 05-X-2022 I. Antecedentes Don Miguel Lagos Charme, en representación del Consorcio ICAFAL - L y D SpA, reclama que la Dirección de Arquitectura, para efectos de actualizar el valor de la oferta presentada por esa empresa en la licitación del contrato “Normalización Hospital Dr. Leopoldo Ortega de Chile Chico, XI Región”, no habría considerado el período que medió entre la presentación de esa propuesta y el vencimiento del plazo con que contaba la Administración para adjudicarla, lo que estima improcedente. Agrega, en ese orden de ideas, que “No existe norma alguna que señale que la oferta no deba ser actualizada sin variar el monto ofertado”; que “resulta arbitrario que solo se considere la actualización una vez vencido el plazo del inciso segundo del artículo 86 del RCOP”; y que “en ambos casos solo se trata de ‘actualizar la moneda sin alterar el valor ofertado’ sin que exista un perjuicio al patrimonio fiscal”. Requerido su informe, la mencionada Dirección ha manifestado, en lo medular, que su actuación se ha ajustado al ordenamiento aplicable -en especial, a lo previsto en el aludido artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas-, y a la jurisprudencia que, sobre la materia, ha emanado de este Órgano Contralor. II. Fundamento jurídico El artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, establece, en su inciso segundo, que “Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla”. Agrega ese precepto que “Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación”. Cabe anotar, enseguida, que en relación con dicha normativa, la jurisprudencia de este origen -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.397 y 37.515, de 2017, 27.911, de 2018, y 7.480, de 2019- ha concluido que si la adjudicación del contrato se ha dilatado, por causas atribuibles a la Administración, más allá del plazo que la normativa contempla para dictar la resolución de adjudicación, es de su cargo restablecer el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por dicha demora, ya que no procede exigir que los oferentes prevean tales retrasos más allá de los plazos que la normativa indica para efectuar la adjudicación. Asimismo, y atendido lo anterior, ha precisado que en tal situación procede reajustar el valor ofertado a partir del vencimiento del plazo contemplado en el referido artículo 86 hasta que la resolución adjudicatoria hubiere ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes de la respectiva entidad pública, puntualizando que tal reajuste no altera el valor ofertado, pues solo se refiere la actualización de la moneda. Por último, es atingente apuntar que el mencionado decreto N° 75, de 2004, resulta aplicable a los contratos regidos por las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción -aprobadas por el decreto N° 108, de 2009, del Ministerio de Obras Públicas-, en aquellos aspectos que no estén expresamente señalados en ese pliego de condiciones. III. Análisis y Conclusión De la documentación adjunta aparece que el convenio de la especie fue adjudicado al consorcio recurrente por la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén -por medio de su resolución N° 2, de 2021- en el marco de una licitación pública que se rigió por las mencionadas Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción, y por la resolución N° 131, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que Aprueba Bases Administrativas Especiales Tipo para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago Contra Recepción y su Anexo Complementario. Asimismo, que mediante el aclaratorio N° 1 de dicho certamen se estableció que “La Oferta tendrá una validez de 180 días, esto en atención a que dada la envergadura del contrato se considera los tiempos para la aprobación de SSA, la firma del Sr. Ministro de Obras Públicas, la revisión de Contraloría, Etc”. Consta, además, que la apertura de la licitación se verificó el 29 de julio de 2020, y que la resolución que la adjudicó ingresó totalmente tramitada a la Dirección de Arquitectura, Región de Aysén, el día 1 de julio de 2021. Finalmente, se advierte que la Administración accedió a reajustar la oferta de la requirente por un período de 157 días corridos, comprendido entre el 25 de enero de 2021 -data de vencimiento del plazo de validez de la oferta- y la última fecha señalada en el párrafo que antecede. Ahora bien, como es posible colegir de la citada jurisprudencia administrativa, tratándose de contratos de obra no reajustables, la actualización de la oferta seleccionada solo resulta procedente en la medida de que exista una actuación tardía de la Administración en la respectiva adjudicación. En ese contexto, y considerando que tal hipótesis no se verifica mientras se encuentra vigente el plazo previsto en el referido artículo 86, el cual es conocido por todos los proponentes -y que, en la especie, correspondía a 180 días-, esta Sede de Control no tiene reparos que formular respecto de lo obrado por la Dirección de Arquitectura, pues su actuación se ajusta a la preceptiva y jurisprudencia reseñadas. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General De La República (Subrogante)

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