Dictamen N° 27911/2018
N° 27.911 Fecha: 12-XI-2018 A través del dictamen N° 37.409, de 2017, y frente a una consulta del Consorcio CVV - Ingetal Puerto Natales S.A. acerca de la procedencia de actualizar el valor de su oferta presentada en la licitación del contrato “Reposición Hospital Puerto Natales” -convocada por la Dirección de Arquitectura, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en cumplimiento del mandato otorgado por el Servicio de Salud Magallanes-, esta Contraloría General, considerando que la adjudicación de dicho convenio se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá del plazo que la normativa contempla, concluyó que era de cargo de esta última restablecer el equilibrio económico de las prestaciones afectado por la aludida demora, razón por la cual correspondía que efectuara dicha actualización. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el aludido servicio de salud solicita que se precise “cuáles son las fechas de inicio y término” del período a reajustar y si el respectivo cálculo debe efectuarse sobre la base del monto “neto o con IVA” de la oferta. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratos de Obras Públicas- establece, en su inciso segundo, que "Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación". Asimismo, y tal como se consignó en el precitado dictamen, cabe anotar que la referida actualización, en tanto dice relación con la propuesta adjudicada, constituye una operación que comprende el período posterior al vencimiento del plazo establecido en el mencionado artículo 86, y previo al correspondiente contrato. Pues bien, en ese contexto, y en lo que atañe al primer aspecto planteado, es dable colegir que el período a actualizar es aquel comprendido entre el vencimiento del plazo de sesenta días a que alude el citado artículo 86, hasta el día en que la resolución adjudicatoria ha ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes del respectivo servicio, conforme a lo previsto en el artículo 89 del mencionado texto reglamentario. Enseguida, en cuanto a si el monto sobre el cual se ha de calcular el reajuste debe o no incluir el impuesto al valor agregado, esta sede del control no advierte los motivos de la consulta, si se considera que en ambos casos el resultado final es equivalente. Por último, en relación al Índice de Precios al Consumidor, cumple esta Contraloría General con puntualizar que para la actualización en comento deberá estarse a la variación que aquel haya experimentado en el período a que se ha hecho referencia precedentemente. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 37.409, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República