Dictamen N° 7480/2019
N° 7.480 Fecha: 14-III-2019 A través de su dictamen N° 37.397, de 2017, y frente a una consulta del Consorcio Cosal - Kalam SpA acerca de la procedencia de actualizar el valor de su oferta presentada en la licitación del contrato “Restauración Palacio Pereira y Reposición Edificios CMN y DIBAM” convocada por la Dirección de Arquitectura, esta Contraloría General, considerando que la adjudicación de dicho convenio se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá del plazo que la normativa contempla, concluyó que era de cargo de esta última restablecer el equilibrio económico de las prestaciones afectado por la aludida demora, razón por la cual correspondía que efectuara dicha actualización. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la oficina regional metropolitana de esa dirección solicita un pronunciamiento de esta sede de control en torno al “procedimiento para dar cumplimiento” al antedicho dictamen, haciendo presente, entre otros aspectos, que “se ha considerado la aplicación del artículo 108 del RCOP, que indica que se reajustará mediante la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) aplicado al monto total de la oferta”, y adjuntando una planilla de cálculo. Sobre el particular, es del caso hacer presente que esta entidad fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 27.910 y 27.911, ambos de 2018, ha precisado que el período a actualizar es aquel comprendido entre el vencimiento del plazo de sesenta días a que alude el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, hasta el día en que la resolución adjudicatoria ha ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes del respectivo servicio, conforme a lo previsto en el artículo 89 del mismo texto reglamentario. Asimismo, y en relación al Índice de Precios al Consumidor, la citada jurisprudencia administrativa ha indicado que para la actualización en comento debe estarse a la variación que aquel haya experimentado en el período a que se ha hecho referencia precedentemente Finalmente, es menester anotar que la regularidad de la actuación de esa repartición en la materia -y en las demás que correspondan- será examinada con ocasión de la toma de razón del acto que apruebe la respectiva liquidación del contrato. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República