Dictamen CGR

Dictamen N° 26409/2009

2009-05-20 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho publicación en extracto de solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, que contiene el caudal solicitado, expresado en medidas métricas y de tiempo, equivalente a 6,5 litros por segundo, omitiendo la referencia al volumen total anual del mismo
Aplicado por
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N° 26.409 Fecha: 20-V-2009 La Contraloría Regional del Bío Bío, ha remitido una presentación del Director Regional de Aguas de la misma Región, en que solicita la reconsideración del oficio N° 8.629, de 2008, de esa Contraloría Regional, por medio del cual se devolvió sin tramitar la resolución N° 412, del mismo año, de la Dirección indicada, que constituía un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas en favor del peticionario que indica. El fundamento del oficio recurrido fue que se había omitido señalar en las publicaciones pertinentes el volumen total anual que se deseaba extraer desde el acuífero respectivo, contraviniendo con ello el artículo 131, inciso tercero, del Código de Aguas. El Director aludido argumenta que de cuerdo a lo indicado en el punto 4 de la minuta técnica N° 536, de 2008, de la misma Dirección, el volumen total anual máximo a extraer se puede inferir a partir de la información entregada en los extractos publicados, vale decir, el caudal en litros por segundo, determinando las equivalencias correspondientes. Sobre el particular, cumple manifestar que el inciso tercero del artículo 131 del Código de Aguas establece que toda presentación se publicará íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia. En la especie, el solicitante procedió de la segunda forma, es decir, se publicó un extracto de la solicitud en el que indicó, entre otros antecedentes, el caudal solicitado, expresado en medidas métricas y de tiempo, equivalente a 6.5 litros por segundo, omitiendo la referencia al volumen total anual del mismo, expresado en metros cúbicos. En este contexto, procede consignar que para estos efectos la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización, dictámenes N°s. 950, de 1995, y 52.751, de 2005, ha señalado que algunos de los requisitos de la solicitud previstos en el artículo 140 del Código de Aguas pueden inferirse de otros datos exigidos por la misma disposición, no siendo entonces necesaria su alusión expresa. También precisa que pueden seleccionarse los elementos a mencionar en los avisos de prensa, de modo que se inserten sólo los antecedentes indispensables para su acertada inteligencia. El elemento determinante, entonces, para calificar si es necesaria la alusión expresa de un requisito en particular, consiste en la posibilidad o imposibilidad de deducirlo respecto de otros que sí están contenidos en el extracto respectivo. En el caso de que se trata, analizados los antecedentes acompañados se ha podido constatar que el extracto respectivo contenía los datos necesarios para su acertada inteligencia en términos que, en la especie, no resultan objetables, motivo por el cual no existen observaciones que formular en relación con la omisión en el mismo del volumen total anual. Conforme con lo anterior, procede que se reconsidere el oficio N° 8.629, de 2008, de la Contraloría Regional del Bío Bío.

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