Dictamen N° 26409/2018
N° 26.409 Fecha: 22-X-2018 Mediante el dictamen N° 90.553, de 2016, esta Contraloría General señaló que no se ajustó a derecho que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, hubiere rechazado la solicitud N° 103, de 2015, de modificación del permiso de edificación que precisa, por no haberse subsanado uno de los reparos efectuados por esa unidad de obras en su acta de observaciones, toda vez que la exigencia realizada no era de aquellas previstas para ese tipo de peticiones en la preceptiva legal y reglamentaria pertinente, motivo por el cual instruyó a ese municipio que debía revisar el citado requerimiento adecuando su actuación a lo apuntado en ese dictamen y que iniciara un proceso disciplinario destinado a establecer las responsabilidades administrativas eventualmente comprometidas, informando acerca de ambas gestiones a este Organismo de Fiscalización. Luego, esta Sede de Control indicó en el dictamen N° 15.189, de 2017 -en atención a una presentación de esa entidad edilicia-, que la sola circunstancia de que esa municipalidad manifieste que revisó la nombrada solicitud de modificación de permiso al tenor de lo expresado en el aludido dictamen -sin aportar mayores detalles al respecto ni precisar si dio inicio al sumario ahí mencionado-, no permitía entender que había cumplido con lo dispuesto en aquel, de modo que se ordenó que esa repartición debía dar cuenta de la adopción de las medidas que conforme al ordenamiento jurídico son aplicables en la especie. Por su parte, mediante el dictamen N° 8.777, de 2018 -que atendió una petición del titular del proyecto-, se apuntó en lo que atañe, en relación a la revisión de la solicitud de que se trata y considerando que esa unidad municipal no había ajustado su actuar a lo ordenado por este Órgano de Fiscalización, que resultaba pertinente que una vez que el peticionario adecuara sus acciones al artículo 5.1.20. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, ese municipio diera cabal cumplimiento a lo dispuesto en los enunciados pronunciamientos, informando al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, además de comunicar el estado del sumario que se dispuso efectuar en el citado dictamen N° 90.553, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Ahora bien, en relación con lo anterior, esa municipalidad, por los documentos de la referencia, indica las medidas adoptadas de acuerdo a lo instruido y señala que el proceso disciplinario antes mencionado, fue sobreseído por el decreto alcaldicio secc. 1 a N° 7.470, de 2017. Al respecto, cabe manifestar que dicho decreto alcaldicio no da cuenta circunstanciada del fundamento de su decisión, de modo que, para determinar el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este aspecto, deberá remitir el correspondiente expediente a la nombrada coordinación, dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción del presente documento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República