Dictamen N° 6433/2012
N° 6.433 Fecha : 1-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Silvia Salazar Miranda, ex funcionaria del Servicio de Salud Osorno, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono establecido en la ley N° 20.305 y la bonificación de la ley N° 20.209. Requerido de informe, el mencionado establecimiento expresó las razones por las que estima que la interesada se encontraría imposibilitada para acceder a los beneficios que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.305 concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que señala, al personal que indica, que se encuentre en servicio a la entrada en vigencia de ese cuerpo normativo -1 de enero de 2009-, que esté afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotice en éste por el ejercicio de su función pública, cumpla las edades que para cada caso previene y cese en el cargo por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez en el aludido régimen, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los doce meses siguientes a cumplir dichas edades. Por su parte, el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley en análisis dispone, en lo que interesa, que las personas que hubiesen cesado en funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de dicho cuerpo legal o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono que establece la ley N° 20.305, siempre que cumplan con los requisitos fijados en tal precepto. En ese contexto, la letra a) del mencionado artículo quinto transitorio previene que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y el 1 de enero de 2009, data de entrada en vigencia de la ley, de lo que se infiere que una de las condiciones para acceder a aquél, es la circunstancia de haberse desvinculado por las causales que taxativamente se señalan en la norma citada, y dentro de los plazos que el precepto indica, razón por la cual los trabajadores que cesaron por una causal distinta o en una data anterior a la antes señalada, no tienen derecho al referido bono, tal como, por lo demás, se ha resuelto en el dictamen N° 64.151, de 2009, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por la resolución N° 505, de 2007, del Servicio de Salud Osorno, se declaró vacante el cargo que servía la afectada, a contar del 2 de mayo de 2008, por salud no recuperable, de manera que no concurre a su respecto ninguna de las causales ya señaladas y previstas para la obtención del beneficio que reclama, motivo por el cual a la interesada no le asiste el derecho al bono previsto en la aludida ley N° 20.305. Enseguida, en lo que dice relación con la consulta de la ex funcionaria sobre si podría acceder a la bonificación de la ley N° 20.209, se debe manifestar que el artículo primero transitorio de ese texto legal dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a aquélla los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud y demás entidades que indica, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan sesenta o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, efectuada el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan los indicados 60 o más años de edad las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Enseguida, el inciso quinto del referido precepto, dispone que podrán acceder al beneficio en comento los funcionarios que, entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2010, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la servidora, por una parte, cesó por la aludida declaración de vacancia y, por otra, que cumplió sesenta años el 3 de octubre de 2010, es decir, fuera del plazo indicado precedentemente, por lo que resulta forzoso concluir que la señora Salazar Miranda no puede acceder a la bonificación por retiro establecida en las leyes N os 20.209 y 20.282. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República