Dictamen N° 26584/2014
N° 26.584 Fecha: 15-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guevara Aravena, en representación de doña María Cristina Muñoz Leal, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la eliminación de su mandante por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud de la interesada era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese. En cuanto a su disconformidad con la decisión de ese cuerpo colegiado, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a aquél le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución que ese organismo sanitario adopte, como se indicó en los dictámenes N os 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión declaró la salud de la señora Muñoz Leal como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que padece. Luego, en lo que atañe a que la afectada fue desvinculada mientras se encontraba pendiente un sumario instruido para determinar si el accidente que ella tuviera ocurrió en actos del servicio, es útil advertir que la mencionada circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga la baja de la funcionaria involucrada en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que éste continúe su tramitación hasta su término-, ya que el fundamento que originó su cese por imposibilidad física, acorde con lo previsto en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, no está supeditado al resultado de aquella indagación. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora María Cristina Muñoz Leal, se ajustó a derecho. A su turno, en lo concerniente a la supuesta falta de comunicación de los oficios N os 1, de 2011 y 10, de 2012, de la Fiscal Ad-hoc de la aludida investigación y del Asesor Jurídico de la Prefectura Santiago Occidente, respectivamente, es dable destacar que el recurrente al acompañar dichos documentos a su presentación ante este Órgano de Control, denota que tuvo conocimiento del contenido de los mismos, sin que previamente hubiese formulado la alegación de que se trata, por lo que, en la especie, operó la notificación tácita, contemplada en el artículo 47 de la ley N° 19.880. Por otra parte, acerca del planteamiento del peticionario, en orden a que su representada no ha sido notificada de la vista fiscal del citado proceso sumarial -incoado para establecer si el accidente sufrido por aquélla ocurrió en actos del servicio-, cumple con expresar que la demora en efectuar esa diligencia, afecta negativamente a la interesada, por lo que Carabineros de Chile, en el evento de no haber realizado aún la referida gestión, deberá adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias a objeto de practicar esa comunicación. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reincorporación de la señora Muñoz Leal, cabe hacer presente que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la citada ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reintegro. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República