Dictamen CGR

Dictamen N° 77230/2015

2015-09-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre la eventual inutilidad de sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 28278/2018
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N° 77.230 Fecha: 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Alejandra Figueroa Sánchez, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de la resolución que dispuso su cese por afectarle una imposibilidad física. En su informe, la citada entidad expresó, en síntesis, que una vez declarada la salud de la interesada como incompatible con el desempeño del cargo, se dispuso su desvinculación a contar del 12 de febrero de 2015. Al respecto, es útil señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a la Comisión Médica Central efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquélla, según se precisó en los dictámenes N°s 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Luego, acerca de que no se tuvo en cuenta el diagnóstico emitido por su neurólogo tratante, cabe señalar conforme a la documentación tenida a la vista, aparece que tal antecedente fue analizado por el aludido cuerpo colegiado, no obstante lo cual, concluyó que la salud de la interesada era incompatible con el desempeño de su cargo, en atención a las dolencias que la aquejan, de origen natural -no profesional-, de pronóstico incurable y no invalidante, determinación que, según lo señalado en el dictamen N° 49.412, de 2014, de esta Contraloría General, no puede ser objetada con un informe emitido por su médico particular, como al parecer pretende la recurrente. Enseguida, en lo relativo a que su dolencia estaría comprendida en la enumeración contemplada en el artículo 98 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, por lo que daría lugar a una invalidez de segunda clase, se debe expresar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 19.040, de 2011, de esta procedencia, que la sola circunstancia de que el exfuncionario padezca alguna patología enunciada en el reseñado precepto, no significa necesariamente que deba ser considerada beneficiaria de esa inutilidad, pues para ello se requiere, además, que la Comisión Médica Central, en el ejercicio de sus facultades, declare que aquella por ser invalidante de carácter permanente, le impide al afectado el cumplimiento de sus labores y el desarrollo de una vida normal, lo que no ha ocurrido en la situación en estudio, por lo que se desestima esta alegación. Por su parte, acerca de que fue desvinculada mientras se encontraba pendiente un sumario incoado para resolver si su enfermedad era de origen profesional, es útil advertir, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 26.584, de 2014 y 32.946, de 2015, de esta Contraloría General, entre otros, que la mencionada circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga la baja del empleado involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que continúe su tramitación hasta su término-, ya que el fundamento que dio lugar a su alejamiento por motivos de salud, acorde con lo previsto en el artículo 41, letra d), de la ley N° 18.961 y en el aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, no está supeditado al resultado de esa investigación. Finalmente, se debe hacer presente que, en todo caso, el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, establece que en casos calificados, y sin perjuicio de que el afectado deje de pertenecer a la institución, ese órgano sanitario podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la imposibilidad que aqueja al funcionario. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora Natalia Alejandra Figueroa Sánchez, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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