Dictamen CGR

Dictamen N° 26611/2015

2015-04-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las bases de un concurso público de ingreso a la planta profesional de un organismo de la administración, no pueden fijar exigencias adicionales a las que prevé la ley para el desempeño del respectivo cargo
Aplicado por
Dictamen N° 56274/2015
Aplica dictámenes 27068/89

N° 26.611 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jessie Iturriaga Broughton, funcionaria administrativa a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar que pese a contar con un título académico de educadora de párvulos, esa institución no la ha considerado para ingresar a la planta profesional. Requerido su informe, la mencionada entidad manifiesta, en síntesis, que la interesada participó en un concurso público, realizado en el año 2011, para proveer cargos vacantes en el referido estamento, siendo rechazada su postulación en atención a que no cumplía con la experiencia prevista en dicho certamen. Sobre el particular, cabe manifestar que para acceder en calidad de titular a un cargo de la planta profesional, se requiere, además de cumplir con los requisitos exigidos para el mismo, postular al pertinente concurso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.834, debiendo añadirse que de acuerdo con el dictamen N° 64.915, de 2013, de este origen, es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará a tales procesos, sin que le corresponda a este Organismo de Control ordenar que aquellos se efectúen. Por otra parte, es menester considerar que, tal como lo informa el aludido organismo, la interesada participó en el certamen convocado por resolución exenta N° 910, de 2011, de esa entidad, en el cual resultó eliminada por no contar con experiencia en la planta profesional del precitado servicio de salud, exigencia que se estipuló en los lineamientos del respectivo torneo. En ese sentido es pertinente recordar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora, expresada, entre otros, en los dictámenes N os 80.973, de 2012 y 61.919, de 2014, ha sostenido que si bien la superioridad, al momento de fijar las bases, tiene la facultad de atribuir una mayor valoración a aquellas circunstancias, características o aptitudes que respondan a sus necesidades para seleccionar al postulante más idóneo, ello en caso alguno puede implicar la instauración de requisitos adicionales o diversos de los dispuestos por el legislador de modo que signifiquen la exclusión de los participantes que, no obstante satisfacer tales exigencias legales, no cumplan con dichas directrices o que pueda suponerse que están dirigidos a obtener la nominación de una o más personas determinadas. Al respecto, cabe advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de dicha entidad, para acceder al estamento profesional en los grados que motivaron el concurso -14 al 17-, se requiere tener un título académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente. En ese contexto, al especificarse en las mencionadas pautas como criterio de evaluación, que los interesados debían encontrarse en la planta profesional o directiva del Servicio de Salud Metropolitano Sur, se vulneró la citada preceptiva, toda vez que la finalidad propia de todo concurso público, es precisamente, respetando la garantía prevista en el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política, incorporar personal a la Administración, de modo que la exigencia anotada representó un obstáculo, al menos en el caso de la interesada. En mérito de lo antes expuesto, corresponde que ese organismo adopte las medidas tendientes a evitar la incorporación de requisitos adicionales en las bases de los procesos concursales de provisión de cargos, en los términos antes reseñados, a fin de que este tipo de situaciones no ocurran en lo sucesivo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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