Dictamen N° 64915/2013
N° 64.915 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Pizarro Rodríguez, funcionaria de la Superintendencia de Salud, para solicitar que se determine si procede su ascenso al grado 15 de la E.U.S., de la planta de fiscalizadores de esa entidad, como asimismo, que se le imponga a esta un plazo breve para convocar a un concurso a fin de proveer los cargos vacantes en ese estamento. Requerido de informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la normativa vigente ha entregado a la superioridad la decisión de llamar a los respectivos certámenes para proveer las plazas disponibles en las diversas plantas, por lo que cuando dicha decisión sea adoptada se dispondrán las medidas pertinentes. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.834, indica que la promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y por ascenso en el respectivo escalafón en las plantas administrativas y auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas. Asimismo, el artículo 17, inciso primero, del citado Estatuto Administrativo determina que el ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones. Puntualizado lo anterior, es útil anotar que de acuerdo a los registros de este Ente Contralor, la afectada se desempeña como titular de un empleo grado 17, de la planta administrativa del mencionado organismo, por lo que es dable concluir que no le resulta posible acceder al cargo que pretende -último del estamento de fiscalizadores-, por la vía del ascenso sino a través del correspondiente certamen público de ingreso, conforme a las reglas antes reseñadas. En este sentido, se debe hacer presente que en armonía con el criterio sostenido en los dictámenes N os 75.700, de 2012 y 17.478, de 2013, ambos de este origen, es la Administración activa la que debe ponderar la oportunidad y condiciones en que convocará los concursos de ingreso, sin que le corresponda a este Organismo de Control ordenar que aquellos se efectúen. Ahora, en lo que dice relación con los certámenes internos para proveer las vacantes que correspondan, es menester considerar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 55.469, de 2011, de este Ente Contralor, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a efectuarlos en una determinada oportunidad, no implica que pueda suspender indefinidamente su realización, utilizando la modalidad pertinente, considerando que la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política, en el Párrafo 2°, del Título II de la ley N° 18.575, y en el artículo 3°, letra f), de la ley N° 18.834, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios promover la materialización efectiva de tales derechos. Por lo tanto, esta Entidad Fiscalizadora cumple con advertir la necesidad de que esa autoridad -de acuerdo a la normativa y jurisprudencia administrativa citadas- disponga los procesos necesarios para efectuar las promociones en los empleos que se encuentran vacantes, ya que de esta forma se estará respetando el aludido derecho que la Carta Fundamental asegura a los funcionarios públicos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República