Dictamen CGR

Dictamen N° 2662/2010

2010-01-15 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Municipalidad de Huechuraba se ajustó a derecho al cobrarle patente municipal a la Inmobiliaria Club de Golf Quintay S.A., pues si bien ésta se acogió a la exención del art/27 del dl 3063/79, el municipio verificó que ejerce efectivamente una actividad lucrativa gravada con patente
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Dictamen N° 39490/2010
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Dictamen N° 17178/2010
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N° 2.662 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claude Gutiérrez Guillén, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, pues dicha repartición le estaría cobrando patente municipal a la Inmobiliaria Club de Golf Quintay S.A., en circunstancias que, indica, dicha sociedad realizaría actividades sin fines de lucro, beneficiándose con la exención de pago de patente municipal contemplada en el artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Requerido ese municipio al efecto, mediante ordinario N° 1201/104, de 2009, señaló, en síntesis, que dicha entidad es una sociedad anónima que ejerce actividades lucrativas, de acuerdo con una inspección municipal llevada a cabo. Sobre el particular, en primer término, cabe recordar que, de acuerdo con los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, cabe indicar, que el aludido artículo 27 del decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que sólo estarán exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios. Como puede apreciarse, el primer requisito que exige la referida norma para que opere el beneficio en comento, es que se trate de una persona jurídica sin fines de lucro, lo que no se cumple en la especie. En efecto, de acuerdo con la escritura pública acompañada, de fecha 16 de noviembre de 1994, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, consta la calidad de sociedad anónima de la institución en comento, por lo que debe recordarse lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 15.937, de 1994 y 12.884, de 2007, en el sentido que conforme a los artículos 2053, 2061 y 2064 del Código Civil y a la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, las sociedades se caracterizan por el ánimo de lucro. A ello debe agregarse que, los estatutos de dicha sociedad aluden expresamente a actividades lucrativas, al fijar entre sus objetivos, la explotación de ciertos inmuebles en actividades deportivas, especialmente golf, tenis y polo, entre otros. Por lo tanto, este Organismo de Control cumple con manifestar que, conforme a las consideraciones anotadas, la sociedad en comento no reúne los requisitos necesarios para acogerse a la exención de pago de patente municipal contemplada en el artículo 27 del citado decreto ley (aplica dictamen N° 12.884, de 2007). Ahora bien, en cuanto a la concurrencia efectiva en la especie de los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal, cabe recordar, en consideración a los artículos 23 y 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida -entre otros- en el dictamen N° 54.106, de 2006, ha precisado que tales supuestos son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que ésta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En este orden de ideas, es dable consignar que la determinación de si una empresa ejerce efectivamente una actividad lucrativa gravada con patente municipal es una cuestión de hecho que compete verificar al municipio respectivo, ponderando los antecedentes aportados por el particular afectado y los que reúna mediante sus procedimientos de inspección (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 51.815, de 2004 y 38.389, de 2008). En virtud de lo anterior, en la medida que efectivamente se estén realizando actividades gravadas con esa patente municipal, ha procedido el cobro de patente municipal correspondiente, según la información y fiscalizaciones que haya realizado esa entidad edilicia. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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