Dictamen N° 34324/2011
N° 34.324 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando un pronunciamiento que determine la posibilidad de cobrar patente municipal a las empresas que realizan actividades gravadas -tales como servicios de “Caja Vecina” del Banco del Estado y cajas de “Sencillito” o “Servipag”- al interior de un local comercial perteneciente a otra persona. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese texto normativo. A su vez, el artículo 24, inciso primero, del mismo cuerpo legal previene, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Por su parte, el inciso segundo del citado precepto dispone, en lo pertinente, que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente. Luego, cumple recordar, que el aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, en su artículo 25, regula, en lo que interesa, el procedimiento para el pago de la patente de aquellos contribuyentes que tienen sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera sea su naturaleza jurídica o importancia económica. Al efecto previene que el gravamen municipal se pagará proporcionalmente por cada una de las unidades, considerando el número de trabajadores que se desempeñan en ellas, cualquiera sea su condición o forma, incluidos los trabajadores de temporada y los correspondientes a empresas subcontratistas, debiendo presentar, en los términos que indica, una declaración que incluya el número de éstos que laboran en cada una de ellas. En relación con la normativa citada, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor ha sostenido, en el dictamen N° 49.169, de 2009, entre otros, que para que una actividad lucrativa se encuentre afecta al pago de patente comercial deben concurrir los siguientes requisitos, a saber, que se trate de una actividad gravada con dicho tributo, que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Asimismo, de las disposiciones aludidas se advierte que el monto de la patente respectiva se calcula en relación con el capital propio declarado por el contribuyente y en caso de que éste tenga sucursales, su distribución se determina por el número de trabajadores que laboran en éstas. A su turno, para que se configure una sucursal u otra unidad de gestión empresarial es necesario que se cumplan dos requisitos copulativos: a) que la actividad se desarrolle en un espacio físico o lugar susceptible de requerir autorización municipal para su funcionamiento y b) que en ese lugar laboren una o más personas en forma permanente (aplica dictámenes N os 24.777, de 1985 y 36.921, de 2010). Atendido lo expuesto, y aplicando el criterio contenido en el dictamen N° 1.000, de 2010, de este Ente de Fiscalización, se puede sostener que en la medida que una empresa realice una actividad gravada, a través de su capital propio y trabajadores, al interior de un local comercial perteneciente a otra persona, el espacio físico en que aquélla se lleva a cabo constituirá una unidad de gestión independiente para efectos del pago de la correspondiente patente municipal. En este sentido cumple recordar, que el artículo 9° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento para la aplicación de los Artículos 23 y siguientes del Título IV del Decreto ley N° 3.063, de 1979-, precisa que se entienden por trabajadores a todos aquellos que al momento de la declaración, sobre el número de ellos, se encuentren desempeñándose en la empresa respectiva, cualquiera sea su condición o forma de relación con ella, agregando, en su inciso final, que en los locales, agencias o sucursales atendidas sólo por el contribuyente o un socio, también se consideran trabajadores, al cónyuge de ellos y a los parientes, aunque no se encuentren vinculados por un contrato. En todo caso, corresponde a la Administración activa dilucidar, en cada caso particular, si una empresa ejerce una actividad lucrativa gravada con patente municipal en un lugar determinado, y las condiciones de hecho en que se desarrolla esa actividad, y en base a ello establecer la existencia de sucursales u otras unidades de gestión (aplica dictámenes N os 1.000 y 2.662, ambos de 2010). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República