Dictamen CGR

Dictamen N° 301/2026

2026-05-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido los términos amplios de los convenios que se indican esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la corporación anotada incluya en las rendiciones de cuentas los pagos por concepto de indemnizaciones legales por término de contrato de trabajo en el marco de la ejecución del programa que se indica

N° D301 Fecha: 25-05-2026 I. Antecedentes La Corporación de Desarrollo Las Alamedas/Enmarcha, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de incluir en las rendiciones de cuentas de los convenios de programas de transferencias suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MIDESO), los gastos en que incurre por concepto de indemnizaciones por término del contrato de trabajo de sus dependientes en el marco de la ejecución de tales programas. Requerido de informe, el MIDESO señala que no se reconocería la posibilidad de imputar tales gastos a los programas sociales de dicho ministerio en la normativa aplicable a la materia ni en los instrumentos actualmente vigentes. También se tuvo a la vista lo informado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en presentación separada y ante el requerimiento de este Órgano de Control, la ocurrente complementó su presentación acompañando las resoluciones exentas N°s. 1.132, 2.157, 2.969 y 4.231, todas de 2024, del servicio aludido, relativas a los convenios de transferencia del Programa “Abriendo Caminos”. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, señala que dicha Secretaría de Estado es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza, proveer apoyos y cuidados y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Por su parte, la ley N° 21.796, de Presupuesto del Sector Público para el año 2026 -al igual que en años anteriores- contempla, en la asignación 21-10-02-24-03-986 “Programa de Apoyo a Niños(as) y Adolescentes con un Adulto Significativo Privado de Libertad”, del presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, los recursos para ser transferidos a entidades receptoras relacionados con el Sistema de Protección Integral a la Infancia. La glosa 01 común del citado subtítulo 24 prevé que la transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriba la Subsecretaría de la Niñez y los organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y los demás procedimientos y modalidades que considere necesarias, de acuerdo con lo que establece el articulado de esa ley de presupuestos. Por su parte, la glosa 02 del citado subtítulo 24.03 agrega, en lo que interesa, que con cargo a esos recursos también se podrá celebrar convenios con instituciones privadas sin fines de lucro, de acuerdo con lo establecido en el articulado de dicha ley de presupuestos. En ese contexto, cabe señalar que las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Seguidamente, cabe señalar que dichas transferencias pueden incluir gastos operacionales o administrativos, tales como, contratar personal y adquirir bienes de consumo y servicios, los que deben haber sido previstos en los respectivos convenios de transferencia o en los actos administrativos que los aprueben (aplica dictamen N° E72275, de 2021). Además, compete al otorgante de los caudales fijar las condiciones específicas en que se efectúa el traspaso de los recursos y exigir la consiguiente rendición de cuentas con el propósito de cautelar su debido empleo y la justificación de los gastos efectuados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.864, de 2004) Enseguida, cabe considerar que los dictámenes N°s. E161849, de 2021 y E266327, de 2022, pronunciándose sobre las subvenciones fiscales que el Servicio Nacional de Menores (hoy, Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) entrega a sus colaboradores acreditados, concluyen que aquellos traspasos están destinados al financiamiento de todos los gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, incluyendo el pago de remuneraciones y otros beneficios legales del personal, entre ellos, las indemnizaciones por años de servicio por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 del Código Trabajo. Finalmente, se debe considerar que de acuerdo con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). III. Análisis y conclusión En el caso en examen, se aprecia que mediante las aludidas resoluciones exentas N°s. 1.132, 2.157, 2.969 y 4.231, se aprobaron los convenios de transferencia celebrados entre la ocurrente y las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia de las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, de La Araucanía, de Los Lagos y Metropolitana, respectivamente, para la implementación de la primera línea de intervención denominada ”Niños, Niñas y Adolescentes con un(a) Adulto(a) significativo(A) privado(A) de Libertad”, del Programa “Abriendo Caminos”. Luego, la letra a) de las cláusulas sexta de tales convenios disponen que entre los ítems de gastos que se comprenden en el monto total transferido se encuentran aquellos relativos a los recursos humanos, a saber, los gastos correspondientes a la contratación de personas a cargo de la ejecución del proyecto del modelo de intervención y que tienen directa relación con el usuario. Enseguida, corresponde consignar que, dado los términos de la presentación en análisis, esta Contraloría General entiende que la consulta planteada dice relación con la rendición de cuentas de los gastos del personal contratado para desempeñar labores relacionadas directamente con la ejecución del programa y cuyo origen sea la ley, y no los del personal propio de la entidad ejecutora, ya que estos corresponden a su funcionamiento interno. Como se aprecia de los convenios en examen, estos permiten financiar gastos en materia de recursos humanos respecto del personal que se relaciona de manera directa con la ejecución del programa. Acorde con lo expuesto, y atendido los términos amplios de los referidos acuerdos de voluntades esta Contraloría General no advierte inconveniente en que la corporación anotada incluya en las rendiciones de cuentas los pagos por concepto de indemnizaciones por término de contrato de trabajo de origen legal, en el marco de la ejecución del citado programa. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República CARLOS CIFUENTES VARGAS Subcontralor General (S)

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