Dictamen CGR

Dictamen N° 26653/2011

2011-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre supresión de cargo administrativo en la Universidad de Chile y denuncia por acoso laboral
Aplicado por
Dictamen N° 6170/2014
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N° 26.653 Fecha: 2-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam Torres Santander, ex funcionaria administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, para, por una parte, reclamar en contra de la decisión de la autoridad de disponer la supresión de su cargo y, por otra, denunciar que a partir del año 2007 sufrió acoso laboral y tratos vejatorios por parte de los funcionarios que individualiza, lo que habría informado por escrito al Jefe de Recursos Humanos de la aludida entidad educacional, sin obtener respuesta. Requerida de informe, la citada Casa de Estudios lo ha remitido, acompañando la documentación atinente al caso. En forma previa, y en lo que atañe a la primera impugnación de la requirente, relativa a la supresión del cargo que servía, es menester hacer presente que la interesada, con fecha ulterior, ha efectuado una segunda presentación ante este Organismo de Control desistiéndose expresamente de ese reclamo, razón por la cual esta Contraloría General omite pronunciarse al respecto. Ahora bien, en lo que se refiere a la denuncia por el hostigamiento laboral que reseña y a su solicitud de que esta Entidad Fiscalizadora efectúe una investigación sobre las circunstancias constitutivas de la eventual persecución sufrida por la afectada, debe expresarse que, según lo ha declarado este Órgano Contralor en su dictamen N° 65.961, de 2010, entre otros, sus funciones son ejercidas conforme a planes y programas previamente elaborados, para cuya aplicación requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo a fin de asegurar una fiscalización eficiente y eficaz, razón por la cual, atendida la necesidad de priorizar sus recursos, se ha determinado no acceder, por ahora, a tal petición. No obstante, dada la gravedad de los hechos que involucra la denuncia efectuada, la detallada descripción de las circunstancias constitutivas del asedio que se acusa, y la individualización de los funcionarios a quienes les cabe participación en ellos en calidad de agentes generadores de tales conductas, se ha estimado pertinente instruir a esa Autoridad, a objeto de que disponga la iniciación de un procedimiento disciplinario con la finalidad de verificar si aquéllos efectivamente tuvieron lugar, y la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por parte del personal de esa dependencia. En este sentido, cabe puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Organismo de Control. Por último, en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la ocurrente, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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