Dictamen CGR

Dictamen N° 267/2026

2026-05-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el otorgamiento del derecho a la defensa judicial a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos involucrados en una causa penal, en la medida que, la pertinente investigación previa, haya determinado que actuaron en el ejercicio de las labores propias de su cargo y de las facultades que la ley les ha conferido

N° D267 Fecha: 08-05-2026 I. Antecedentes El señor Arturo Correa Cuevas solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 88, de 2026, del Servicio de Impuestos Internos (SII), que otorgó el derecho a la defensa judicial a los funcionarios que allí indicó, en el marco de la causa penal iniciada para indagar el supuesto delito de falsificación ideológica de instrumento público. Requerido su parecer, el SII expresó que, una vez recibidas las solicitudes de los funcionarios, procedió a instruir una investigación previa, recabando los informes de sus dependencias competentes, todos los cuales recomendaron otorgar el derecho a la defensa jurídica. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 90 del Estatuto Administrativo establece, en su inciso primero, que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a la que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma. Al respecto, la jurisprudencia administrativa ha manifestado, a través de los dictámenes Nos 49.547 de 2004 y 30.422 y 56.338, ambos de 2016, que el referido derecho procede respecto de toda actuación de un servidor público, realizada legítimamente dentro de su competencia, esto es, dentro de las labores propias de su cargo y de las facultades con que la ley lo ha investido, representando en tal caso un acto propio del servicio al que pertenece. Así, corresponde que se otorgue la referida asistencia y se asuman los costos aparejados con cargo a su presupuesto, cuando el funcionario ha sido demandado por actuaciones derivadas del acatamiento de las obligaciones que le impone la ley y el legítimo ejercicio de las facultades que le han sido otorgadas, procediendo que el servicio realice una investigación previa, cuando no cuente con antecedentes que le permitan fundadamente considerar que el servidor actuó dentro de su esfera de potestades y en su correcto ejercicio. A su turno, el dictamen N° 1.159, de 2019, precisó que la autoridad competente debe calificar si concurren en cada situación las condiciones requeridas para el ejercicio del aludido derecho, cuidando de no desviar su real sentido y fin. Por último, el dictamen N° E522153, de 2024, señaló que, en el caso de verificarse por sentencia firme y ejecutoriada que el funcionario a quien se le ha otorgado el derecho a defensa judicial, tiene responsabilidad en dicha causa, deberá requerirse la devolución de los montos pagados por esa asistencia legal, puesto que ello implicaría, por una parte, que no se trataría de una actuación regular de un servidor público realizada dentro de su competencia y de las facultades con que la ley lo ha investido, y por otra, que se habría financiado con fondos públicos la defensa judicial por las actuaciones irregulares de autoridades y funcionarios, en contravención al principio de probidad administrativa y el buen uso de los recursos públicos. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que antecede, cabe anotar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que, en la especie, el SII dio cumplimiento a lo requerido para determinar el otorgamiento del derecho a defensa judicial a los funcionarios a los que alude el presente reclamo, por cuanto instruyó una investigación previa a la adopción de tal determinación, consistente en recabar los antecedentes procedimentales y las opiniones fundadas de las jefaturas intermedias competentes, que sustentaron coherentemente la adopción de una resolución motivada y favorable. Ahora bien, es necesario precisar que no compete a esta Contraloría General inmiscuirse en la contrastación o verificación del respaldo de los mencionados antecedentes, toda vez que ello se vincula con la eventual configuración de todo o parte de las figuras penales de la causa en la que se ha otorgado la defensa judicial de la especie, encontrándose en actual conocimiento del Juzgado de Garantía competente. Finalmente, acorde con el citado dictamen N° E522153, de 2024, debe puntualizarse que, en el caso que la judicatura penal determine, en definitiva, que el contenido o a confección del informe preliminar que dio lugar a la querella interpuesta por el SII en contra el recurrente, configure algún delito por el que se condene a alguno de los funcionarios a quienes se les ha otorgado la defensa judicial en examen, corresponde que esa repartición pública disponga la devolución de los montos pagados por dicha asistencia jurídica, ya que, en tal evento, el beneficio en comento habrá devenido en improcedente y se afectaría el principio de probidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General De La República (S)

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