Dictamen CGR

Dictamen N° 267944/2022

2022-10-18 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte que con la dictación del oficio circular N° 15, de 2020, instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, el Ministerio de Hacienda haya incurrido en una contravención a la normativa que rige la materia
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Dictamen N° 420203/2023
Aplica dictámenes

Nº E267944 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Felipe Larenas Burgos y Pablo Negrón Chu-Han, abogados, en representación de la Asociación de Funcionarios de la Agencia de Calidad de la Educación, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del oficio circular N° 15, de 2020, del Ministerio de Hacienda, instructivo sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus COVID-19. Ello, especialmente en lo referido a las medidas de suspensión de nuevas contrataciones y reemplazos, puesto que, en su opinión, tales instrucciones excederían las competencias de dicha Secretaría de Estado y limitarían la ejecución de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021 y las facultades de los jefes de servicio otorgadas por la ley N° 18.575 en la materia. Requerido su informe, el Ministerio de Hacienda y la Agencia de Calidad de la Educación se refirieron a la materia consultada. A su turno, la Dirección de Presupuestos señaló que el citado ministerio, de acuerdo a sus facultades, procedió a dictar un conjunto de instrucciones en materias que inciden directamente en el uso de recursos fiscales, con el propósito de que los jefes superiores de servicio y sus dependientes ejecuten los recursos de la ley de presupuestos de manera eficiente y eficaz durante la emergencia sanitaria establecida por el brote del virus SarsCov-19. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe recordar que el numeral primero del referido oficio circular N° 15, de 2020, suscrito por el Ministro de Hacienda y el Director de Presupuestos, suspendió a contar del 8 de abril de ese año toda nueva contratación de personal por parte de los ministerios y servicios, con las excepciones que indica, y, en su numeral tercero, suspendió desde la misma fecha los reemplazos de funcionarios en los casos que señala. Precisado lo anterior, debe anotarse que el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del ex Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado, prescribe, en su artículo 6°, que corresponde al Ministerio de Hacienda la dirección de la política financiera del Estado y la recaudación de las rentas públicas y su administración, según indican las letras a) y b) de ese precepto, respectivamente. A su vez, el inciso primero del artículo 1° del decreto N° 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General de esa Cartera, establece que a aquella le corresponde estudiar y proponer todas las medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley, añadiendo que especialmente le corresponde intervenir en la dirección de la política financiera del Estado y la dictación de normas o instrucciones relativas a la recaudación de las rentas públicas y su administración. En ese sentido, los dictámenes Nos 20.570, de 2009 y E16633, de 2020, han reconocido que el Ministerio de Hacienda cuenta con atribuciones para normar sobre la correcta dirección de la política financiera del Estado, la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la debida administración de los recursos estatales. Ese último pronunciamiento destaca que se encuentra especialmente facultado para dictar normas o instrucciones relativas a esta última materia. Por otra parte, deben tenerse presentes los principios de eficiencia y eficacia a que alude el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 18.575, así como el mandato a los servicios de velar por la eficiente e idónea administración de los recursos, materializado en el artículo 5° del mencionado texto legal. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el Ministerio de Hacienda se encuentra facultado para dictar normas o instrucciones relativas a la ejecución de la ley de presupuestos del sector público y la administración de los recursos públicos, tal como se desprende del citado decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927; el mencionado decreto N° 4.727, de 1957, y la citada jurisprudencia de esta Entidad de Control. Así, cuando la ley le otorga atribuciones a esa Secretaría de Estado para impartir indicaciones relativas a la ejecución del presupuesto y la administración de los recursos públicos, es dable entender, en armonía con el significado que del término “administrar” da el Diccionario de la lengua española, a saber, “Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”, que ese ministerio puede entregar lineamientos relacionados con la ejecución del presupuesto y la organización y/o disposición de los recursos públicos. Lo expresado, junto con el hecho de que con sujeción a lo ordenado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, tanto las autoridades como los funcionarios del Ministerio de Hacienda se encuentran obligados a cumplir cabalmente los principios de eficiencia y eficacia -lo que implica velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos-, puede traducirse en que esa Cartera imparta directrices que procuren que los servicios hagan un adecuado uso de los recursos públicos en la ejecución del presupuesto y dispongan apropiadamente de estos, como ocurrió en la especie con los recursos involucrados en las contrataciones de personal. De este modo, y considerando que tales lineamientos han sido entregados en ese contexto, no se advierte que con su dictación el Ministerio de Hacienda haya incurrido en una contravención a la normativa que rige la materia, sin que, por lo demás, pueda entenderse que con ello se estén limitando las atribuciones que los jefes de servicio poseen para la contratación de personal, puesto que en este caso esa Secretaría de Estado está velando por una buena administración de los recursos públicos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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